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9 junio, 2016 a las 6:18 pm en respuesta a: Comunicación Edictal según la Ley reguladora de la Jurisdicción Social #323715
luken
ParticipanteAhh!! y la ultima pregunta. La publicacion es de oficio, como lo es en la Lec la publicacion en el tablon
9 junio, 2016 a las 6:13 pm en respuesta a: Comunicación Edictal según la Ley reguladora de la Jurisdicción Social #323714luken
ParticipanteLas demas notoficaciones valen con el tablon del juzgado
9 junio, 2016 a las 6:12 pm en respuesta a: Comunicación Edictal según la Ley reguladora de la Jurisdicción Social #323713luken
ParticipanteEsas excepciones son las ke si se publican en forma de edicto en el boe correspondiente
luken
ParticipanteGracias!! Duda aclarada
luken
ParticipanteGracias a todos!!
Parece que hay diversidad de opiniones..pero yo creo que como dice guevara en el ordinario se necesita desde el principio tanto abogado como procurador y ambos estarán en el juicio.
Saludos y que paseis una buena semana de estudio…que es la recta final.
luken
ParticipanteGracias por contestarme.
Pero mi duda es si el procurador debe de estar presente en el acto del juicio,porque en el abreviado según parece sólo hace falta que esté el abogado. ¿En el ordinario??luken
ParticipanteGracias por contestar.Eso tendremos que hacer, según pregunten una ley u otra …como no tenemos nada más que estudiar!! 😥 😥
luken
ParticipanteGracias por contestar!! Menuda duda a estas alturas.
Por cierto.. me imagino que para recurso a estos funcionarios les hará falta abogado y procurador no??Ahora una duda de penal.
En el procedimiento abreviado el ofendido puede mostrarse parate en la causa sin necesidad de interponer querella, por denuncia. La pregunta es la siguiente:
Para interponer denuncia no es necesario abogado..entonces ¿en que momento de este procedimiento el ofendido debe estar representado por abogado?luken
ParticipanteGracias, pero todavia tengo mis dudas, porque en un lanzamiento se puede por ejemplo al ocupante del mismo si es un tercero darle un plazo de 10 dias para que aporte documentación para hacer valer su derecho en el caso de vivienda habitual. En el caso de deshaucio, que se ejecuta a mi entender en caso de impago de rentas o de expiración legal del plazo, se ejecuta en fecha prefijada sin más trámite.
Creo que hay una diferencia, porque el lanzamiento es en caso de una ejecución hipotecaria por una deuda con el banco..
luken
ParticipanteGracias por contestarme..pero es que en el temario de opositas no lo he visto¿?
supongo que procurador sí hará falta no??luken
ParticipanteHola, yo tambien estoy con este tema..
¿Alguien sabe que significa el asterisco en el temario de opositas??En este tema hay unos cuantos…
23 abril, 2015 a las 12:18 pm en respuesta a: POSIBLE ERROR TEST CIVIL 4 JUICIO ORDINARIO Y VERBAL #288571luken
ParticipanteSi, es como tú dices. No se precisará de abogado y procurador cuando la cuantía exceda de 2000€.
luken
ParticipanteGracias por contestarme, me estaba liando con el requerimiento en el proceso de ejecución…no sé, al haber un embargo preventivo si no atiende al requerimiento, no se admitirá la comunicación por correo como dice la lec no??
luken
ParticipanteGracias por contestar..ya me imaginaba, pero al final creo que dudo de todo.Otra pregunta relacionada..en este procedimiento, así como en el procedimiento monitorio..el plazo de requerimiento, se cuentan los días inhábiles??
luken
ParticipanteGracias a los dos por contestarme!!
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