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gabrieParticipante
Buenos dias Baldo y todos los compañeros; quisiera que me aclararas una duda que tengo; en la programación en el estudio de los procedimientos especiales, ¿ entra el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado y el nuevo que ha añadido la ley 3/20015 “procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos?. Y ya aprovecho para decir que esta misma ley a añadido un apartado 3 al artículo 9 de la ley contencioso-administrativo por si alguien no lo ha visto. Muchas gracias. Un saludo
gabrieParticipanteHola LN, lo que yo entiendo respecto de tu duda es que el ejecutante lo que debe solicitar después de cada vencimiento son las medidas a esa ampliación, es decir el embargo de bienes para cubrir la ampliación y la anotación preventiva, y no la ampliación que si que la solicita en la demanda.
Es mi opinión, que espero que te ayude. Un saludogabrieParticipanteGracias por tu ayda LN
gabrieParticipanteGracias LN, claro que me has ayudado. Un saludo
gabrieParticipanteHola esthal, es así. Un saludo
gabrieParticipanteGracias maulloga por tu respuesta y aclararme la duda. Un saludo
gabrieParticipanteBuenos dias, me uno a la causa, para mi también es la b. un saludo
gabrieParticipanteHola LN, así lo entiendo yo tambien. Un saludo
gabrieParticipanteHola limartix, yo entiendo que es el plazo habitual osea 20 dias, para el ordinario, y en el verbal el secretario hará nuevo señalamiento citando a las partes y al tercero.
Yo entiendo que es así, a ver si alguien mas lo corrobora. Un saludogabrieParticipanteHola a todos compañeros.
Voy a exponer mi opinión que no quiere decir que sea la acertada; bien cuando hablamos de juicio ordinario o verbal, estamos hablando del tipo de procedimiento a seguir no del tipo de juzgado que ha de conocer del proceso, en base a esto creo que no tiene que ver que el juzgado de lo mercantil pueda conocer en estos casos independientemente del procedimiento a seguir.
Bueno como dije antes es mi opinión y lo que yo deduzco. Un saludogabrieParticipanteBuenos dias, quiero dar las gracias a Elena y Aliche por vuestra ayuda, y gracias baldo por aclarar la duda.
Aliche gracia por tu, halago, me gusta, pero creo que aquí todos somos linces intentado hilar lo mas fino posible.
Un saludo.gabrieParticipanteGracias baldo por tu aclaración. Un saludo feliz año
gabrieParticipanteHola gestión; gracias por tu aclaración que creo que es correcta, porque yo me inclinaba por esa idea.
Gracias. Un saludo y feliz año.gabrieParticipanteHola gestión; en primer lugar feliz año 2015; en segundo lugar quiero darte las gracias porque en un día como hoy, estés hay intentado ayudarnos a los demás, y en tercer lugar agradecerte tu respuesta, que aunque me aclara algo más la duda, sigo sin entender, porque se crea un conflicto cuando son los tribunales españoles, los competentes para conocer del asunto, si por regla general, las cautelares se solicitan al tribunal que esté conociendo del asunto o ante el que haya de conocer. En fin que algo se me escapa, de todas formas darte de nuevo las gracias por tu ayuda. Un saludo.
gabrieParticipanteGracias Elena por tu respuesta. feliz año para ti también
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