Territorio o demarcación sobre el que ejercen sus competencias los Juzgados de Primera Instancia o Instrucción, y que se encuentran divididos en las diferentes provincias.
Conforme a lo dispuesto en la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas. (Cuidado de no confundir con la división del Estado conforme a lo dispuesto en la Constitución Española)
Lo relativo al Partido Judicial y demás ámbitos territoriales de los Órganos Judiciales se encuentra regulado en los artículos 30 al 37 de referida Ley Orgánica.-