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El despacho ordinario de asuntos en un juzgado supone la tramitación “normal” de los procesos; pongamos ejemplos:

1º.- Comprobación de escritos «iniciadores» (demandas, solicitudes, etc.) y de «trámite» (en procedimiento ya iniciados).

2º.- Contro de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos :entrega de dinero por transferencia o mandamiento de pago, traspasos a otros juzgados, traspasos al Tesoro Público…

3º.- Resolución de dudas planteadas por los Funcionari@s y, en su caso, coordinación de decisiones procesales con el Juez o Magistrado o LAJ.

4º.- Resolución de procedimientos y expedientes cuando llegan al punto de decisión definitiva; es decir, cuando la tramitación ha alcanzado todos sus tramos. Podemos entender que esto corresponde al Juez-Magistrado o LAJ si bien es práctica habitual de los Funcionarios con las oportunas instrucciones generales o concretas

5º.- Si es preciso: atención a ciudadanos, procuradores, abogados o cualesquiera otros profesionales. 

6º.- Envío, Revisión y firma de las resoluciones procesales confeccionadas dentro del proceso. Comprobación de la notificación de las mismas.

7º.- Otros: actuaciones de cooperación con Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas, entes locales, etc.; facultades de personal, dirección y previsión de calendarios, etc.

Por cierto que todo esto forma parte de los temas de “actuaciones procesales” que sabéis son muy importantes en la oposición

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