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6 diciembre, 2019 a las 9:15 am #290956
YolaG
ParticipanteBuenos días
En relación con el desahucio, se me plantean las siguientes dudas:
1 º .- Cuando el demandado no atiende el requemiento de pago o no comparece y tampoco desaloja el inmueble, además de lanzarle, ¿también se le dará traslado al demandante para que inste despacho de ejecución? Me confunde al estar esto solo previsto en el supuesto de que atienda el requerimiento en cuanto al desalojo.
Copio estos párrafos de la ley para que se me entienda mejor:
440.3
Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en el día y la hora fijados.
Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Letrado de la Administración de Justicia lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.2ª duda:
Presentada la demanda de desahucio por falta de pago, la información a que se refiere el art. 441.5 ¿se hace antes que el requerimiento para desalojo, pago, enervación u oposición? ¿podría quedar por tanto en suspenso el plazo legal de 10 días que establece la ley para las actuaciones antedichas?
“441.5. En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano”.
Agradezco de antemano vuestra respuesta, porque con esto la verdad me hago un poco de lio.
Muchas gracias. -
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