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Suspensión de funciones

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #374029
    Academia Opositas
    Participante

    Tengo una duda respecto a la suspensión de funciones según el EBEP. A ver si alguien me puede ayudar. En el artículo 90 dice que determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses. Pero luego en el artículo 98 dice que si la suspensión provisional se acuerda durante la tramitación de un procedimiento judicial, y excede de 6 meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. Esto qué quiere decir? que en el artículo 90 está hablando de una suspensión firme? es que dudo, porque luego en el punto 90.2 sí habla de la firme.

    Un saludo.

    #374030
    runa75
    Participante

    Hola julymercy,

    La suspensión de funciones puede ser dictaminada por resolución judicial o por sanción disciplinaria y en ambos casos si la suspensión excede de 6 meses implicará la pérdida del puesto de trabajo. Estaríamos hablando de suspensión firme porque tanto el juez como el órgano que tramita el expediente disciplinario han resuelto.

    Se puede adoptar la [u]suspensión provisional [/u]como medida cautelar durante la tramitación del procedimiento. El art. 98.3 distingue entre:

    * La suspensión provisional en la [b]tramitación de un expediente disciplinario[/b] no podrá exceder de 6 meses, es decir, el órgano deberá resolver y notificar al interesado en este plazo, salvo en caso de paralización del procedimiento por culpa del interesado.

    * Sin embargo, si la suspensión provisional se acuerda [b]durante un procedimiento judicial[/b], se mantendrá durante todo el tiempo que dure la prisión provisional u otras medidas que haya impuesto el juez y que como consecuencia impliquen la imposibilidad del desempeño del puesto. En este caso, aunque exceda de 6 meses no implicará la pérdida del puesto de trabajo.

    Espero habértelo aclarado, un saludo.

    #374031
    Academia Opositas
    Participante

    sí me has aclarado, GRACIAS 😀

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