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Pérdida de nacionalidad

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #377231
    Academia Opositas
    Participante

    Hola majohuga:

    La causa objetiva que la motivó, es el motivo por el cual perdió la nacionalidad (ejemplo; mediante una sentencia firme de un juez), ó el motivo que llevó al funcionario a jubilarse (ejemplo; una enfermedad que le ha dejado incapacitado para trabajar). Al desaparecer esos motivos, o la prescripción de la condena o en su caso la mejoría del funcionario, éste puede iniciar un procedimiento por el cual puede recuperar su puesto como funcionario de carrera. Todo esto se refiere al personal funcionario de carrera, el cual tiene derecho a la inamovilidad; al contrario del personal funcionario interino que tiene una relación temporal con la Administración.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

    #377232
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias, Bo.

    Entonces, la simple renuncia voluntaria a la nacionalidad española de un funcionario de carrera y posterior adquisición de la misma no le otorga el derecho a solicitar de nuevo la condición perdida de funcionario de carrera, si no que, en este caso, debería pasar de nuevo por el proceso selectivo correspondiente.

    Creo que es así. ¿Es correcto?.

    Debe existir una causa objetiva y no la simple voluntad del funcionario de carrera.

    Muchas gracias y un saludo.

    #377233
    Academia Opositas
    Participante

    Hola majohuga, efectivamente debe existir una causa objetiva que la motivó y no la simple voluntad del funcionario de carrera.

    Me alegro de haberte podido aclarar la duda.

    Ánimo y adelante

    Un saludo

    #377234
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias nuevamente, Bo.

    Gran apoyo el tuyo, tanto en calidad como en rapidez de tus respuestas.

    Un saludo.

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