La primera pregunta es la C, por que en las comunidades autonomas uniprovinciales no hay subdelegado del gobierno y lo hacen los responsables de los servicios comunes
viene en el articulo 22.4 de Lofage
Artículo 22. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado del Gobierno será suplido, temporalmente, por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde aquél tenga su sede, salvo que el Delegado designe a otro Subdelegado. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la suplencia corresponderá al titular del órgano responsable de los servicios comunes de la Delegación del Gobierno.
Con el temario tienes más que suficiente, pero si tienes dudas tienes esta pagina, en la que te viene todo
[url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.html]http://noticias.juridicas.com/base_dato … -1997.html[/url]
… tenla solo como consulta, a mi me vino muy bien…
La otra pregunta, no tengo ni idea ahora mismo, voy a ver si encuentro algo y te lo digo
😉