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Grupos Funcionarios Tema 7

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #377395
    PARIS68
    Participante

    Buenas tardes Cr, Bo
    Estoy repasando el tema 7 y veo que en mis apuntes tengo puesto lo siguiente.

    Grupos de Funcionarios de Carrera

    Antiguo Grupo A —– Licencitura—– Subgrupo A1
    Antiguo Grupo B — — Diplomatura—- Subgrupo A2
    Antiguo Grupo C—– Bachiller —— Subgrupo C1
    Antiguo Grupo D —— Graduado —- Sub. C2
    Antiguo Grupo E ——- Certificado Esc —- Agrupaciones Profesionales

    Sin embargo en ele tema veo los grupos
    A (a1 y a2) Titulación de Grado
    B Titulación Técnico Superior ❓
    C (C1 Bachiller y C2 ESO)

    He de decir que mis apuntes son de la última convocatoria de AGE. Mi pregunta es ¿me olvido de los antiguos grupos? ¿Alguien puede explicarme que es un Tecnico Superior?

    Gracias y saludos

    #377396
    jmartinezll
    Participante

    Tecnico superior es lo que antiguamente llamabamos FP3 Es el último modulo de la actual Formación Profesional

    #377397
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, os comento, el Estatuto Básico del Empleado Público ha modificado la antigua clasificación del personal funcionario de cinco Grupos de titulación (A, B, C, D y E) por Grupos de clasificación profesional. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para poder acceder.

    El nuevo [u]Grupo B[/u] es el resultado de la modificación sobre la antigua clasificación del personal funcionario, donde se refleja como requisito para el acceso al cuerpo o escala del mismo, el estar en posesión del título de [u]Técnico Superior[/u].

    Actualmente, los títulos de Técnico y de [u]Técnico Superior[/u] forman el Catálogo de Títulos de la Formación Profesional del sistema educativo, dicho título de Técnico Superior se ordena en ciclos formativos de formación profesional de grado superior.

    La ley que establece las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesionales es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde según su artículo 44, los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título de [u]Técnico Superior[/u]. El título de Técnico Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, e informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

    Aprovecho este mensaje para aclarar a aquellos alumnos que estén en posesión del [u]antiguo título de Técnico Especialista[/u] de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que tendrá los [u]mismos efectos académicos y profesionales[/u] que el nuevo [u]título de Técnico Superior[/u] en la correspondiente especialidad.

    Espero haber sido de ayuda

    Un saludo

    #377398
    PARIS68
    Participante

    Gracias Bo, por tus aclaraciones. Entonces me olvido de la antigua la clasificación verdad?

    Saludos

    #377399
    Academia Opositas
    Participante

    Efectivamente, debes de atenerte a los nuevos grupos de Clasificación Profesional siguientes:

    – [b]Grupo A[/b]: dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

    Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exige estar en posesión, al menos, del título universitario de Grado (aunque hasta que se generalice la implantación de estos nuevos títulos universitarios, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales de Licenciado, Diplomado o equivalentes).

    La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

    – [b]Grupo B[/b]: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exige estar en posesión del título de Técnico Superior.

    – [b]Grupo C[/b]: dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

    . [b]C1[/b]: título de bachiller o técnico.
    . [b]C2[/b]: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

    – [b]Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación[/b]: Además de los Grupos clasificatorios anteriores, las Administraciones públicas pueden establecer otras agrupaciones diferentes, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

    Mucho ánimo en el estudio.

    Un saludo

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