Foros OPOSITAS

Fijo e indefinido

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #377223
    majohuga
    Participante

    Esto seguro que lo sabeis todos, pero yo nunca he comprendido la diferencia entre personal laboral fijo y personal laboral indefinido.

    ¿Alguien puede aclarármelo?.

    Muchas gracias.

    Saludos.

    #377224
    Academia Opositas
    Participante

    Hola majohuga:

    Aprovecho para facilitar la información donde se hace referencia dentro del temario, Pág.6 del Tema 7, sobre los tipos de Personal al servicio de la Administración Pública. La diferencia entre Personal Laboral por tiempo indefinido y Personal laboral fijo es la siguiente:

    [b]El Personal laboral fijo[/b] debe superar un proceso selectivo en el que han de tenerse en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, además de quedar garantizada la publicidad de las convocatorias, este Personal obtiene su plaza por concurso y/o oposición con el mismo procedimiento que de selección de funcionarios de carrera (Art. 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público), este personal está protegido contra el despido de alguien que tome la decisión de despedir (despido arbitrario) y tienen garantizados otros derechos en forma parecida a los funcionarios de carrera.

    [b]E[/b][b]l Personal Laboral por tiempo indefinido[/b] dentro del Personal Laboral, es la persona que es contratada mediante varios contratos temporales (a excepción, por ejemplo, del contrato de interinidad o de relevo) para cubrir el mismo puesto de trabajo durante un periodo establecido. Este personal perdería su puesto de trabajo al cubrirse por personal fijo mediante los procedimientos establecidos del mismo modo que le sucede al personal laboral temporal contratado para cubrir una vacante.

    Espero haber conseguido aclarártelo.

    Un saludo

    #377225
    majohuga
    Participante

    Una vez más, muchas gracias por tu respuesta, rápida y excelente.

    Y por supuesto, duda resuelta.

    Has hecho muy bien en explicarlo de forma detallada. Lo que sucede es que en el tema 7 de nuestro temario no aparece el texto que has incluido en tu anterior mensaje. ¿Lo has sacado de otro tema o del temario de otra oposición?. ¿Habéis modificado el tema?. Yo por más que lo he buscado, no lo he encontrado en el tema 7.

    Lo que se recoge en el apartado correspondiente al personal laboral en la página 6 del tema 7 que yo tengo es: “… En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal”. Pero no indica los detalles que tú sí que has aclarado en tu anterior respuesta, la cual veo mucho más completa y precisa.

    En el EBEP tampoco lo he encontrado de forma tan clara y detallada.

    Seguro que no he buscado en el documento adecuado.

    Un saludo.

    #377226
    jmartinezll
    Participante

    Hola Bo:

    De tu respuesta me surje una duda:

    Según tengo entendido Los contratos temporales (3 meses por vacaciones por ejemplo) son a tiempo DEFINIDO ya que sabemos la fecha de finalizacion, pero sin embargo, los de interinidad y los de sustitucion si que serían INDEFINIDOS ya que no sabemos exactamente cuando es la finalizacion del contrato.

    #377227
    Academia Opositas
    Participante

    majohuga, permíteme aprovechar este mensaje para exponeros a ambos lo que creo que os puede ayudar a asimilar los conceptos en este estudio.

    En primer lugar, me alegro poder satisfacer vuestras inquietudes en esta preparación, respecto a la información a recabar sobre la preparación de esta oposición para comentar lo siguiente en este caso concreto, el temario nos clasifica los tipos de personal laboral, que es lo que prevé por experiencia de años anteriores que pueda ser motivo de pregunta de examen, es normal y aconsejable que el opositor desee ampliar conocimientos a través de leyes más específicas y arraigar lo aprendido, como puede ser en el Estatuto Básico del Empleado Público [url=http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/13/pdfs/A16270-16299.pdf]http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/13/p … -16299.pdf[/url] y el tema sobre “El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su ordenación. Código de conducta” que nos ofreció Cr en el foro de Ordenanzas de la JCCM de la propia Escuela de la Administración Regional (EAR) [url=http://www.opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=22116]http://www.opositas.com/modules.php?nam … ic&t=22116[/url] , y toda esta información que recabemos junto a nuestro temario, nos ayudará a interpretar lo que en ocasiones nos cuesta asimilar, pero debemos tener claro que generalmente en el examen no entran en interpretaciones sino en el contenido.

    Jmartinezll, aprovecho que hayas lanzado esa pregunta para avisaros que OJO con mezclar los conceptos entre la clasificación de los empleados públicos se contempla (Personal funcionario de carrera, Personal funcionario interino, Personal laboral y Personal eventual).

    El personal funcionario interino es aquél es el trabajador que por razones justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado funcionario interino para el desempeño de las funciones propias del personal funcionario de carrera. Su relación jurídica también es administrativa (se regula por el Derecho Administrativo) pero tiene carácter temporal y le es aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición (temporal), el régimen general del personal funcionario de carrera.
    Mientras que el Personal laboral por sustitución, como personal laboral que es, aunque presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas, su relación jurídica es laboral y se regula por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo aplicable, el cual es contratado para sustituir a un trabajador o a una trabajadora que se encuentra en una situación que le da derecho a la reserva del puesto de trabajo, como puede ser una baja por maternidad, aunque tengan en común la aplicación de determinadas cuestiones establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, como el código de conducta de los empleados públicos o el Régimen disciplinario.

    Espero haberos ayudado

    Un saludo

    #377228
    majohuga
    Participante

    Ante todo, un montón de gracias por todos tus mensajes, Bo.

    Me gustaría dejar claro algo muy importante. Y por supuesto, lo que expongo a continuación sólo es mi opinión personal, nada más.

    En una oposición, todo lo que se estudie y aprenda es poco.

    Que la experiencia de años pasados nos diga que no suelen preguntar ciertos conceptos y/o detalles, no es ninguna garantía de que no puedan hacerlo en cualquier examen. Por este motivo intento ampliar todo lo que se pueda.

    Lo que es muy importante también es contar con vuestra experiencia, conocimientos y ayuda para la preparación.

    Muchas gracias también por el enlace al foro de ordenanzas. Es muy recomendable analizarlo. Si no lo hubieras puesto, nunca lo habría visto.

    En resumen, bajo mi punto de vista, tu anterior respuesta es muy buena. Te felicito por ella. Seguro que nos proporcionarás más.

    Un saludo.

    #377229
    jmartinezll
    Participante

    Muchas gracias

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?