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9 agosto, 2010 a las 8:50 pm #377535
VDORADOA
ParticipanteBuenas noches a todos!!
A ver quien me puede ayudar con estas dudillas de la C.E!
Un saludete!!
En los esquemas ahi uno que se llama TITULO V EL GOBIERNO, dice que cuando despues de las elecciones generales primeramente se elige el presidente del congreso, como se hace esta votación?? yo pensaba que directamente se pasaba a elegir al candidato a presidente del gobierno con el candidato que nombra el rey
En uno de los esquemas de la reforma constitucional hay una casillas del organigrama que dice iniciativa y pone CC.AA
-gobierno
-Envio proposición
pues esto no lo entiendo bien, porque el gobierno de la CC.AA no puede plantear esta iniciativa no es asi?? y a lo de proposición de ley te refieres a que las CC.AAs para ejercer la iniciativa legisltiva a de hacerlo mediante proposición de ley a las mesas de las cámaras no es así??9 agosto, 2010 a las 10:07 pm #377536Academia Opositas
ParticipanteHola xugus23, voy a tratar de ayudarte:
Es lógico que antes de que comience un debate esté el moderador, en las Cortes el moderador de los debates es el Presidente del Congreso y el Presidente del Senado en cada caso, y por eso se elige primero a los respectivos presidentes. Y la forma detallada de elegir cada Presidente viene reflejada en el Reglamento de la respectiva cámara, pero mi consejo es estudiar el contenido del temario.
Con respecto a la iniciativa de reforma constitucional, efectivamente las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden enviar su propuesta de reforma al Gobierno quien la presentará en la cámara correspondiente, o remitir la propuesta a la mesa del Congreso (el artículo 166 de la C.E. te remite al artículo 87 de C.E.).
Espero haber resuelto tus dudas.
Un saludo
10 agosto, 2010 a las 6:25 pm #377537VDORADOA
ParticipanteEntiendo bo, lo de elegir el presidente del congreso pero ahora entonces, mi pregunta es porque mayoría es elegido??
Y referente a la iniciativa de reforma constitucional: el consejo de gobierno de una CCAA, puede plantear la iniciativa de reforma constitucional o este lo hace a través de una petición al gobierno de la nación, si es asi esto se podría considerar que el consejo de gobierno de una CC.AA tiene iniciativa de reforma constitucional???
10 agosto, 2010 a las 10:29 pm #377538Academia Opositas
ParticipanteHola xugus23, te comento:
La elección de Presidente del Congreso viene regulada en el artículo 37.1 del Reglamento del Congreso que nos dice:
1. En la elección del Presidente, cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos.Y la elección del Presidente del Senado viene regulada en el artículo 7 del Reglamento del Senado, donde establece:
1. Para la elección del Presidente se escribirá un solo nombre en cada papeleta, y resultará elegido el que tenga el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara acreditados hasta el momento ante la misma.
2. No lográndose la mayoría absoluta, se procederá a efectuar una nueva votación entre aquellos Senadores que hayan empatado con mayor número de votos o, en defecto del supuesto anterior, entre los que hayan obtenido las dos mayores votaciones. En esta segunda votación resultará elegido el que obtenga más votos.Con respecto a la iniciativa de reforma constitucional, el artículo 87.2 de la Constitución Española establece:
“Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa”.
Es decir, la iniciativa corresponde a las Asambleas de las Comunidades Autónomas (no a sus Consejos de Gobierno) y tienen dos maneras de ejercerla:
– entregando al Gobierno de la Nación la reforma para que éste la adopte y la presente al Congreso como proyecto de ley,
– remitiendo la reforma directamente a la mesa del Congreso como proposición de ley, para que éste decida.Espero haber resuelto tus dudas, estamos encantados de poder ayudarte.
Un saludo
12 agosto, 2010 a las 6:05 am #377539VDORADOA
ParticipanteTodo claro bo;
😀
13 agosto, 2010 a las 4:34 am #377540VDORADOA
ParticipanteBo! Aqui te dejo otra dudilla más! lo siento por ser tan pesada jeje!!
Pag 61 Hablando de las competencias del t.c. a que se refiere en el punto e) a la formación de una norma en el congreso???
13 agosto, 2010 a las 1:01 pm #377541Academia Opositas
ParticipanteHola xugus23, para nada eres pesada, al contrario, es un placer atender todas tus dudas.
Este apartado e) se refiere fundamentalmente a la previa revisión de la constitucionalidad de los Tratados Internacionales, como nos indica el artículo 95 de la Constitución Española.
Espero haberte podido ayudar…, sabes que nos tienes a tu disposición.
Un saludo
25 agosto, 2010 a las 5:57 am #377542VDORADOA
ParticipanteBo!
Aqui te dejo algunas dudas más.
Muchas gracias!!
dudas las C.e
Test 1.2
13. a mi me salen 24 senadores 4 diputados por provincia y un diputado más por cada millon de habitantes. O es que la fracción de medio millon de habitantes tambien se cuenta como uno??
Cual es la diferencia entre retroactivo e irretroactivo??25 agosto, 2010 a las 10:11 am #377543Academia Opositas
ParticipanteHola xugus23, en esta respuesta no nos podemos olvidar el Senador que la Comunidad Autónoma designa, además de uno más por cada millón de habitantes.
Por tanto, tenemos que por sufragio se eligen 4 Senadores por provincia, en total son 20 Senadores. Y la Comunidad Autónoma designa un Senador y otro más por cada millón de habitantes, en total son 5 Senadores. La respuesta correcta sería la c) 25 Senadores.
Respecto a la diferencia entre retroactivo e irretroactivo, una ley es retroactiva cuando [u]sí[/u] produce efectos en actos que se han ocurrido con anterioridad a la fecha en que entra en vigor la ley (por ejemplo, cuando hay una catástrofe y despúes se dicta una ley que fija las indemnizaciones a los afectados); y una ley es irretroactiva cuando [u]no[/u] produce efectos en actos cometidos con anterioridad a la fecha en que entra en vigor la ley (por ejemplo cuando aumentan la condena por robo y la ley entra en vigor el 1-1-2010, pero el robo que se juzga a día de hoy ocurrió el 25-12-2009, entonces se tendrá que aplicar la ley anterior aunque la condena sea menor).
Espero haber resuelto tus dudas.
Un saludo
26 agosto, 2010 a las 4:30 am #377544VDORADOA
Participantetodo aclarado bo! una vez más mil gracias!!! 😉
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