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12 enero, 2011 a las 1:05 pm #378416
mjz2010
Participante¡Hola Cr o BO!
Ahora que ando de repaso, os voy a plantear una duda. Es sobre la Ley 30/92 y más concretamente sobre los términos “Revocación” y “Avocación” (artículos 13 y 14 respectivamente).Yo entiendo por revocación, la devolución del ejercicio de una competencia al órgano delegante por el órgano delegado. Y entiendo por avocación, cuando un órgano superior (por circunstancias varias) toma para sí el conocimiento de un asunto que le corresponde a un órgano dependiente. ¿Estoy en lo cierto? Y si no lo estoy, os agradecería la aclaración de la duda.
Gracias anticipadas.
12 enero, 2011 a las 10:27 pm #378417agusopositor
ParticipanteHola mjz2010
A la espera de la contestación de Cr o Bo, por lo menos yo coincido contigo en la definición de cada termino, de hecho en la propia ley dice que “en los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá se avocado ÚNICAMENTE por el órgano delegante”, por lo que entiendo que esto sería una REVOCACIÓN propiamente dicha. De todas formas esperemos que nos contestan, saludos.
13 enero, 2011 a las 3:05 am #378418pablovlc
ParticipanteSegún los apuntes, yo también lo entiendo así, pero entiendo que si la REVOCACIÓN es la devolución del ejercicio de una competencia al órgano delegante por el órgano delegado, tanto el delegante como el delegado pueden ser superior o dependiente indistintamente, o no????
Gracias de antemano, Bo y Cr
14 enero, 2011 a las 12:19 am #378419Academia Opositas
ParticipanteHola a todos:
Podemos resumirlo de esta forma:
[u]Con cualquier función (excepto las del 13.2)[/u]:
– Si un órgano le da un asunto a otro – Delegación.
– Si el delegado no quiere esa delegación – Revocación.[u]Cuando la función le corresponde al inferior[/u]:
– Si el superior quiere coger ese asunto del inferior – Avocación
– Si ese inferior no quiere que el superior coja su asunto – no está recogido en la ley, lógicamente ya que “se fastidia”[b]Pablovlc[/b], lo que tú indicas es correcto ya que al hablar de delegación la ley nos especifica que no tienen que ser jerárquicamente dependientes sino simplemente de la misma Administración. Por lo tanto, al revocación puede darse en cualquier caso de delegación.
[b]Agusopositor[/b], no sería propiamente una revocación ya que no es el órgano delegado el que revoca sino el órgano delegante el que avoca.
Fíjate que la ley nos habla de que la avocación debe ser entre órganos jerárquicamente dependientes pero luego nos introduce una excepción, que es cuando se ha hecho previamente una delegación entre órganos no dependientes. Ahí sí que se puede producir una avocación.
Espero haberos ayudado.
Un saludo
14 enero, 2011 a las 1:38 am #378420agusopositor
ParticipanteHola Cr,
Yo pensaba que la revocación era cuando un organo había delegado el ejercicio de la competencia en otro y luego la vuelve a tomar, en definitiva que rectificaba lo hecho. Yo pensaba que la delegación era obligatoria para el órgano que recibía dicha competencia y no se podía negar. Si ahora dices que la revocación es negarse el órgano que va a recibir la competencia a recibirla o una vez recibida devolverla… ahora que lo pienso tiene lógica ya que la delegación no tiene que ser entre organos jerárquicamente dependientes y por tanto no tienen por qué “obedecer” y acatar la delegación.
Gracias por la aclaración.
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