Hola nani
Lo que dice el artículo 83.1 de la Ley 30-1992 es que “Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes”
Esto significa que cuando se está instruyendo un procedimiento administrativo el órgano instructor se debe ceñir a lo que diga la norma que regula ese procedimiento respecto al carácter de los informes, y entonces caben varias opciones:
1ª.- que la norma no indique nada respecto al carácter de los informes. Entonces se aplica el art. 83.1 anterior y los informes serán facultativos y no vinculantes.
2ª.- que la norma disponga expresamente el carácter de los informes. Entonces los informes serán como diga esa norma.(bien facultativos y no vinculantes, bien preceptivos y no vinculantes, o bien preceptivos y vinculantes).
3ª.- que no exista una norma específica que regule ese procedimiento. Entonces se aplica el procedimiento administrativo común, regulado por la Ley 30-1992, y el carácter de los informes será facultativo y no vinculante tal como dice el repetido art 83.1.
Conclusión: el carácter de los informes lo determina la norma que regula cada procedimiento en particular. Si esa norma no dice nada respecto a los informes, o no existe norma particular, entonces los informes serán facultativos y no vinculantes.
Espero haberme explicado bien
Saludos