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Duda con Avocación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #365959
    epa2
    Participante

    Hola amigos, repasando el test nº1 del tema 9 (primera parte) en la pregunta número 6, se indica que la correcta es la B.

    He estado repasando el articulo al que se hace referencia y se en él se habla de encomienda de gestión, suplencia y delegación, pero en ningún caso se habla de avocación.

    Mi duda es la siguiente, por favor,que alguien me explique lo que realmente significa el termino avocación, pues yo lo tenía entendido como la capacidad de un órgano superior en averiguar lo que lo que está haciendo otro inferior (vamos, explicao a lo cateto) 😀

    ¿realmente la pregunta está bien?, quiero decir, ¿la avocación supone la alteración de la titularidad de la compentencia?

    en fin, de todas maneras, una sugerencia, por fa, que se coloque el término avocacion en el diccionario jurídico, pues lo he buscado, mas no hallado he.

    Nos vemos por la feria del tocino.

    salu2

    #365960
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, por si te sirve de algo.

    Avocar: Reservarse una causa que debía ser examinada por una jurisdicción inferior.

    Creo que tu explicación “a lo cateto” es correcta, a ver si alguien mas se pronuncia.

    Saluditos.

    #365961
    Academia Opositas
    Participante

    Quizás estoy equivocada, pero yo avocar lo contrapongo a delegar.

    Por ejemplo, tú puedes delegar en alguien un trabajo y después lo puedes avocar, es decir que ese trabajo vuelva a tí.

    Si alguien más da su opinión, perfecto

    Animo y a seguir con “callos” en los codos

    MARIASUN

    #365962
    Academia Opositas
    Participante

    Hola.
    Creo que todos estáis en lo cierto respecto a la definición de avocación, pero para el ámbito administrativo en concreto, creo que hay que acudir al art. 14 LRJ-PAC, que aclara bastante el concepto:
    “Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes…”
    Creo que efectivamente, puede contraponerse al concepto de delegación, aunque la definición de Sildavia es también aplicable desde otro punto de vista.
    Si alguien más quiere opinar…

    #365963
    Anónimo
    Invitado

    Acerca de la “revocación”, la encontramos en el art. 13, 6º de la Ley 30/92 de Procedimiento administrativo. No debemos, como bien decís, confundirla con la avocación.
    Saludos y gracias por vuestra participación tan activa en el foro.

    #365964
    Academia Opositas
    Participante

    En el caso de revocar sería algo asi:
    En un primer instante se delega en alguien para que haga algo y luego lo volvemos a coger nosotros.

    En la avocacion:
    No es necesario el primer paso. Un ‘inferior’ esta haciendo algo y nosotros, ‘los superiores’, nos hacemos cargo de ello por nuestro morro.

    Yo al menos lo entiendo asi. Si estoy equivocado, agradeceria que me los indicaseis.

    Chas gracias y saludos a todos.

    #365965
    epa2
    Participante

    hola invitado

    pues me parece que más claro y entendible no se puede explicar.

    gracias

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