Ahí va nuestro comentario acerca de la pregunta, extraidos de apuntos de la asignatura de Administrativo en la Carrera de Derecho.
La desconcentración es la transferencia de competencias de forma permanente de un órgano superior a otro inferior, sea central o periférico, dentro de un mismo Ente público. La finalidad es descongestionar el trabajo de los órganos superiores trasvasando parte de sus competencias a otros inferiores, provocando, por lo tanto, una pérdida de poder y competencias de aquéllos ya que esa cesión de competencia es definitiva.
En sentido riguroso la centralización es aquella forma de organización pública en la que una sola Administración, la del Estado, asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general y, consecuentemente, se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello. Las divisiones del territorio únicamente son circunscripciones de una misma Administración, con la que están unidos por vínculos de jerarquía.
La descentralización nace, en un principio, para corregir los excesos del centralismo. Lo podríamos definir como un proceso de signo contrario a la centralización y que se inicia prácticamente, cuando el proceso centralizador ha sido cumplido. Como ventajas se han anunciado: el acercamiento de los niveles de decisión a los administrados y el conjurar las disfunciones del centralismo.-
Manolo, añadido al diccionario. 😉