Buenos días,
El Artículo 121.1 de la Ley 4/2011, en el que se regula la Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público dice lo ss:
1. Puede declararse en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, o que pase a prestar servicios como personal laboral en organismos o entidades del sector público.
El desempeño de puestos como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal no impedirá al personal funcionario de carrera pasar a esta situación administrativa.
Por lo tanto, sí se puede ser funcionario de carrera, solicitar la excedencia por incompatibilidad, y pasar a otro puesto de interino. Lo que no cabe es si en vez de funcionario de carrera eres funcionario interino que pretendes pasar a otro puesto de interino.
No obstante, también cabría, sí reúnes la antigüedad suficiente, la excedencia voluntaria por interés particular.
Saludos.