Buenos días,
Tras la duda planteada en el día de ayer, durante la realización de la tutoría correspondiente al grupo de acceso por promoción interna al Cuerpo Ejecutivo de la JCCM, relativa a los Tribunales de Excepción, vamos a intentar aclarar su concepto.
Los Tribunales de Excepción cuya existencia está prohibida por el artículo 117.6 de la Constitución, son aquellos que no respetan los principios fundamentales de legalidad penal y de seguridad jurídica.
Los tribunales excepcionales, surgen o nacen a posteriori de producirse un hecho supuestamente ilícito, lo que lógicamente vulnera distintos principios fundamentales, como se ha dicho anteriormente.
Estos tribunales son muy propios de estados dictatoriales o totalitarios.
Se podría decir que estos Tribunales de Excepción son justamente lo contrario de lo que representa el principio de legalidad o primacía de la ley.
En España los Tribunales de Excepción están prohibidos expresamente por nuestra CE.
Concretamente, el punto 6 del artículo 117 de la Constitución Española, establece con toda claridad que “Se prohíben los Tribunales de Excepción”, dejando meridianamente claro que la unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
Por desgracia en nuestro pasado reciente existen casos de Tribunales de Excepción. Por ejemplo en la Guerra Civil Española se establecieron tribunales de excepción en los que se “enjuiciaron” causas con escasas o nulas garantías jurídicas ni procedimientos legales, consistiendo muchos fallos en penas de muerte que eran ejecutadas igualmente sin posibilidad de recurso del condenado.
Saludos.