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30 agosto, 2011 a las 9:35 am #380093
vcuerva
ParticipanteHola Jd,
tengo una duda respecto al número de Cuestores que componen el Parlamento Europeo.
Me suena de hace bastante tiempo…… que si no nos decían nada los cuestores del Parlamento son [b]5[/b]. Y, sin embargo el Parlamento elegirá [b]6 cuestores [/b]para [u]el período comprendido entre Enero de 2007 y Julio de 2009[/u].
Es cierto esto o esto ya está derogado. ¿Dónde podría consultar ésta cuestión?
Saludos y gracias anticipadas.- 🙂
30 agosto, 2011 a las 9:50 am #380094Academia Opositas
ParticipanteHola Vcuerva:
lo que indicas es correcto.
Actualmente puedes estudiar que son 5 puesto que el periodo en el que fueron 6 está totalmente fuera de plazo.
En el examen te preguntarán exclusivamente por la formación actual del Parlamento Europeo.
Un saludo
30 agosto, 2011 a las 9:53 am #380095vcuerva
ParticipanteHola Cr,
muchísimas gracias por la aclaración.
Un saludo. 🙂
1 septiembre, 2011 a las 11:48 am #380096vcuerva
ParticipanteHola Jd,
Tengo una duda respecto [u]al Consejo de la Unión Europea[/u]. El Consejo decide (dependiendo del tema a tratar), por: [b]mayoría simple, mayoria cualificada y por unanimidad. [/b]
Por favor, me podrias decir en que casos decide por cada tipo de mayoria ❓Un saludo y gracias anticipadas.- 🙂
1 septiembre, 2011 a las 4:29 pm #380097Academia Opositas
ParticipanteLa regla general de funcionamiento en la toma de decisiones es la mayoría cualificada, aunque los Tratados prevén situaciones específicas en las que se procederá mediante voto unánime a la adopción de una decisión o de un acuerdo, además de contemplar algunos casos en que la mayoría simple de sus miembros bastará para adoptarlos.
La [b]unanimidad[/b], es la regla regla excepcional que resulta de frecuente aplicación en algunos ámbitos políticos (como la PESC).
La [b]mayoría cualificada[/b], redefinida desde Lisboa como una doble mayoría reforzada de Estados y población, es el método habitual que los Tratados señalan al Consejo para pronunciarse; por ejemplo en el procedimiento legislativo ordinario. Cuando se proceda por mayoría cualificada, ésta se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo de la Union Europea , que incluya al menos a 15 de ellos, y que represente al menos a un 65% de la población total de la Unión. Una minoría de bloqueo válida incluirá a un mínimo de cuatro estados, faltos los cuales se considerará alcanzada en cualquier caso la mayoría cualificada. Pero este cómputo sólo empezará a funcionar a partir de 2014; hasta entonces se emplearán los mecanismos de cómputo acordados en Niza.
La [b]mayoría simple[/b], finalmente, es regla para la resolución de las cuestiones de procedimiento y para la adopción de su propio Reglamento interno. Pese a la denominación constitucional, por mayoría simple ha de entenderse la mitad más uno de los miembros del Consejo, excluido el representante de la Comisión; esto es, lo que tradicionalmente se conoce como mayoría absoluta.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
2 septiembre, 2011 a las 9:38 am #380098vcuerva
ParticipanteHola Jd,
gracias por tu ayuda y, por esa explicación tan fantástica.
Un saludo. 🙂
7 septiembre, 2011 a las 8:51 am #380099vcuerva
ParticipanteHola Jd,
respecto a este tema quisiera saber lo que equivalen los Reglamentos comunitarios en un ordenamiento interno, es decir, a que equivaldrían a [b]una Ley, un Decreto o un Real Decreto [/b]:?:
Un saludo y gracias anticipadas.- 🙂
7 septiembre, 2011 a las 11:00 am #380100Academia Opositas
ParticipanteHola vcuerva,
En realidad no tienen equivalencia, o como mínimo no es fácil encontrar similitudes.
Hay que tener en cuenta que se trata de una norma de aplicación directa, que no precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena.
Además es una norma creada por unos órganos y mediante unos procedimientos totalmente distintos de los contemplados en nuestro ordenamiento.
Es una norma diferente a las que tenemos, digamos de origen nacional, pero si necesitáramos buscar una equivalencia, yo lo asimilo más a una ley que a un reglamento, ya que en su elaboración participa el Parlamento Europeo (órgano legislativo), salvo en el reglamento de ejecución.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
7 septiembre, 2011 a las 11:40 am #380101molina3
ParticipantePara conocer el rango normativo desde el punto de vista de la propia Unión Europea hay que ir a la institución de la que provenga la norma, ya que el Consejo de la UE y el Parlamento tienen potestad legislativa, mientras que la Comisión tiene la iniciativa legislativa, la facultad ejecutiva y, en lo que nos interesa a nosotros, la potestad de desarrollo de las normas de los anteriores sujetos (potestad reglamentaria). Esta diferencia de rango no es entre los distintos tipos de normas (reglamentos, directrices y decisiones) sino que proviene de los sujetos con poder normativo.
En lo que nos interesa a nosotros, da lo mismo la institución de la que provenga la norma, porque según el principio de primacía del derecho comunitario sobre el derecho interno, establecido por el Tribunal de Justicia de la UE, se aplicará la norma comunitaria sin que se pueda oponer en su contra ni ley, ni reglamento ni siquiera la Constitución de los países miembros. Por tanto siempre la norma comunitaria desplaza a la nacional, con independencia del rango de una u otra.
Es cierto que las directivas necesitan de normas de transposición nacionales (salvando las distancias y para que lo entiendas es algo así como la delegación legislativa: la ley de bases de las Cortes donde se establecen objetivos y principios y el texto articulado del Gobierno que tiene que ser conforme a la ley de delegación). Pero hasta las directivas tienen primacía y efecto directo, sobre todo en caso de incumplimiento de un Estado (el caso de que no apruebe la norma de transposión), donde se pueden invocar y aplicar la directiva comunitaria en ciertos casos. -
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