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12 octubre, 2011 a las 10:51 pm #380165
xinna383
ParticipanteBuenas noches:
En el marco general para la mejora de la calidad en la AGE, nos dice que hay una serie de programas, pues específicamente en el programa de cartas de servicios nos dice que respecto a su elaboración y gestión la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Publicas y la Calidad de los Servicios impulsará la implantación de las cartas de servicios y más adelante nos habla que cada órgano administrativo elaborará su correspondiente carta de servicios; entonces lo que realiza la agencia estatal ¿que es la implantación de este programa de calidad de servicios?
13 octubre, 2011 a las 10:03 pm #380166Academia Opositas
ParticipanteBuenas noches xinna383,
Para resolver tu duda, me remito a los arts. 1 y 4 del Real Decreto 1418/2006 por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
“Artículo 1. Naturaleza y objeto.
1. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios es un Organismo público, de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.
La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por este Estatuto.
2. El objeto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios es la promoción y realización de evaluaciones de las políticas y programas públicos cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, favoreciendo el uso racional de los recursos públicos y el impulso de la gestión de la calidad de los servicios. Asimismo, mediante la celebración de convenios de colaboración con las comunidades autónomas, la Agencia podrá evaluar políticas y programas públicos gestionados por las mismas en los términos que en el propio convenio se establezcan.
Artículo 4. Participación y colaboración de las comunidades autónomas y entes locales.
1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de las siguientes formas:
Convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Convenios de colaboración que faculten a la Agencia para evaluar políticas y programas públicos gestionados por las comunidades autónomas, habilitando a éstas a participar en el Consejo Rector de la Agencia, y que contemplen los principales contenidos operativos y financieros de la colaboración. Todo ello, en los términos que en el propio convenio se establezcan, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, y en el apartado 6 del artículo 3 de la misma.
2. La Agencia podrá igualmente celebrar convenios de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, con las condiciones que los mismos especifiquen. La Agencia podrá suscribir, asimismo, convenios de colaboración con distintos Entes Locales.”
Considero que con esto se responde la pregunta. Si queda alguna duda, ya sabes que estoy a tu disposición.
Un saludo.
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