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28 octubre, 2014 a las 4:14 pm #380703
Juani Villar Risquez
ParticipanteTengo dudas acerca de la solución de la siguiente pregunta:
3. ¿Quién autorizará las transferencias entre créditos del mismo programa a su cargo, dentro de una diferente sección?
a) las Consejerías y agencias administrativas con el informe favorable de la Intervención competente
b) las Consejería con el informe favorable de la Intervención competente
c) las Consejerías y agencias administrativas con el informe favorable de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
d) el enunciado está mal redactado. Porque solo se autoriza transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma secciónEn las soluciones nos pone correcta la a.
Sin embargo, según el Decreto 1/2010 art. 46.1 nos dice:
Las personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección, cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas dependientes.Así que yo pondría como correcta la b.
28 octubre, 2014 a las 5:50 pm #380704Academia Opositas
ParticipanteBuenas tardes, jvillar.
Revisando la última actualización de que dispongo, el artículo 46.1 indica que la competencia corresponde a las personas titulares de las diversas Consejerías y agencias administrativas.
Puedes encontrar dicha información en el siguiente enlace del BOE:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-5303
Saludos.
28 octubre, 2014 a las 5:59 pm #380705Juani Villar Risquez
Participante1. Las personas titulares de las diversas Consejerías y agencias administrativas podrán autorizar, con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección, siempre que no afecten a:
a) Los financiados con fondos de la Unión Europea.
b) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los Capítulos I y II.
c) Los de operaciones de capital.
d) Los de operaciones financieras.
e) Los gastos de personal, salvo que el saldo neto de la transferencia entre las aplicaciones del Capítulo I sea igual a cero.
f) Los destinados a «Otros gastos de personal» incluidos en el programa «Modernización y gestión de la Función Pública».
[b]Las personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección, cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas dependientes.[/b]
Mirando de nuevo la norma, me vuelve a surgir la misma duda puesto que en el último párrafo sólo señala las personas titulares de las diversas consejerías acerca del mismo programa y diferente sección.
30 octubre, 2014 a las 11:17 am #380706Academia Opositas
ParticipanteBuenas tardes, jvillar.
Disculpa, no me había fijado en ese “pequeño detalle” de la misma sección. Tal como has dicho de manera reiterada, la respuesta correcta es b), por lo que pasamos a corregir el error.
Muchas gracias.
Saludos.
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