Los gastos librados a justificar se libran para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.
Procederá la expedición de órdenes a justificar en los supuestos siguientes:
– Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.
– Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.
– En los casos de servicios no transferidos a las Comunidades Autónomas y que por carecer la Administración Central de una estructura suficiente para llevarlas a la práctica sea encomendada su realización a dichas Comunidades.
Los gastos librados en firme con justificación diferida son pagos en los que existe la obligación de justificar el destino de los fondos en una fecha posterior. La justificación por ejemplo puede consistir en el cumplimiento de una actividad. Un ejemplo puede ser el cobro de una subvención.
Ten en cuenta que los pagos de justificación diferida son firmes y los a justificar no. Este detalle lo han preguntado alguna vez.
Un saludo.