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21 septiembre, 2011 a las 7:23 am #380128
xinna383
ParticipanteBuenos días, tengo una serie de dudas con respecto al tema de subvenciones.
1. Según el tema dice que no tienen carácter de subvenciones los créditos oficiales, mi duda está cuando dice: salvo en los supuestos en que la administración pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito ¿que quiere decir?
2. En las clases de subvenciones, uno de los tipos son subvenciones de concesión directa, mi duda está en esta clasificación si me podríais decir la diferencia y poner un ejemplo de subvención nominativas y de imposición legal.
3. En los órganos competente para su concesión ¿porque en el ámbito estatal cuando se necesite la autorización del consejo de ministro dice que no implica la aprobación del gasto y en el ámbito autonómico cuando se necesita la autorización del consejo de gobierno dice que si implicará la aprobación?
21 septiembre, 2011 a las 9:55 am #380129molina3
Participante1. El art. 4.4.h de la Ley General de Subvenciones, al que te refieres, dice que no tiene carácter de subvención:
“El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.”
La exposición de motivos aclara este punto:
“El crédito oficial, quedan, igualmente, fuera del ámbito de aplicación de la Ley al no existir entrega de fondos públicos.
No obstante, cuando la Administración asuma la obligación de satisfacer a la entidad prestamista todo o parte de los intereses, tendrá la consideración de subvención a los efectos de esta Ley. “Por tanto, según entiendo, el crédito oficial queda fuera del concepto de subvención porque no hay entrega de fondos públicos, al actuar la administración como avalista. En cambio no será así cuando la administración se obligue al pago de todo o parte de los intereses, porque aquí sí hay una entrega de dinero. Por la parte de esos intereses sí se estará dentro del concepto objetivo de subvención.
2. La segunda cuestión. Te estás refiriendo a la clasificación de las subvenciones del art. 3 del Decreto 282/2010, que establece:
Artículo 2. Clasificación de las subvenciones.
“3. Las subvenciones de concesión directa se clasifican a su vez en:
a. Nominativas. Son aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales de las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b. De imposición legal. Son aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango de Ley.”A mí me parece que no ofrece ninguna duda: las que están establecidas en la ley de presupuestos son nominativas y las que lo estén en otras leyes o normas de rango de ley de imposición legal. La diferencia clave no está en el tipo o clase de subvención o beneficiario, sino en la norma en donde se establece dicha subvención.
3. A tu tercera cuestión es porque las respectivas leyes lo establecen así textualmente, veámoslo:
Ley 38/2003:
“Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Los ministros y los secretarios de Estado en la Administración General del Estado y los presidentes o directores de los organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención.”Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
“Artículo 115. Órganos competentes.
1. Son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos.
2. No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.”Yo no veo duda alguna. Por establecerlo así la ley, se precisará, para el Estado acuerdo previa del Consejo de Ministros para la autorización de gasto de subvenciones que superen los 12 millones de euros, sin que eso suponga la autorización del gasto, que eso sigue correspondiendo al Ministro o Secretario de Estado… que deberá realizarlo posteriormente; mientras que la Junta de Andalucía, cuando se precise la autorización del Consejo de Gobierno por superar las subvenciones cierta cuantía, esto conllevará la autorización del gasto. No tendrá que haber un acto posterior del consejero realizando dicho trámite.
Lo que sí conviene fijarse es que en la Junta de Andalucía, para las subvenciones que superen los 3.005.060,52 euros, la autorización del Consejo de Gobierno supone la autorización del gasto, pero eso no sucede en los restantes trámites del procedimiento de ejecución del gasto, esto es, disposición, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, que seguirán siendo competencia de los Consejeros y presidentes de las Agencias.
21 septiembre, 2011 a las 10:32 am #380130Academia Opositas
ParticipanteMagnífica explicación molina3, gracias por colaborar.
Un saludo.
21 septiembre, 2011 a las 10:34 am #380131xinna383
ParticipanteMUCHAS GRACIAS MOLINA3.
28 septiembre, 2011 a las 11:57 am #380132xinna383
Participantetengo otras dudas con respecto a este tema:
1. No se si he entendido bien este párrafo “Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justificara el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el % de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados”
Haber yo aquí entiendo que si llegado el momento de justificar el objetivo, éste no se justifica en su totalidad, el importe de la subvención que le va a dar al beneficiario se lo reducen en el porcentaje de haberle aplicado a los justificantes que aún le quedara por presentar. ¿llevo razón?
28 septiembre, 2011 a las 6:57 pm #380133molina3
ParticipanteLos pasos son los siguientes: te conceden la subvención (procedimiento de concesión), realizas la actividad subvencionada y después el interesado está obligado a la realización de la justificación de la subvención (art. 30). En este último caso se incluye que efectivamente has realizado la actividad subvencionada y que has empleado el dinero otorgado al objetivo para el que te lo dieron. Esto último se puede hacer mediante la rendición de cuenta justificativa. En ella se acompañan las facturas y otros documentos contables que acrediten la existencia y cuantía del gasto. El pago por parte de la Administración se suele hacerse después de la justificación de la subvención –aunque no siempre-.
Si en la cuenta que presentas no acreditas que has realizado todo el gasto según el presupuesto que presentaste (se tiene que justificar el gasto en relación al presupuesto, no a la cantidad otorgada, porque puedes obligarte tú o conseguir otras fuentes de financiación de la actividad), entonces eso es causa de rescisión de la subvención (si no se ha efectuado el pago) o de reintegro (si se ha efectuado).
No obstante, y como tú dices, “Siempre que [u]se haya alcanzado el objetivo[/u] perseguido, si no se justificara el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados si se ha efectuado el pago o de rescisión de la subvención, si no se ha recibido.” Por tanto, la actividad ha sido cumplida y la justificación es parcial, podrá haber una reducción de la cantidad otorgada que se te tenga que pagar, en vez de la rescisión, que supone no conceder nada. Todo ello en los términos de las bases reguladoras.
Existe una regla parecida en el art. 37.2 para el caso de que se hayan pagado las cantidades al beneficiario y después haya habido una justificación parcial. Entonces se puede llevar a cabo un reintegro parcial.
La verdad es que es bastante razonable. La actividad ha sido cumplida y el beneficiario no puede demostrar la totalidad del coste que incluyó en su presupuesto, aunque sí una parte muy significativa del mismo. Resultaría en ese caso desproporcionado no conceder nada o hacerle devolver las cantidades entregadas, con intereses de demora.
29 septiembre, 2011 a las 1:16 pm #380134xinna383
ParticipanteGracias molina3
29 septiembre, 2011 a las 9:15 pm #380135xinna383
ParticipanteOtra duda:
¿En que momento del procedimiento de concesión de la subvención se acredita las obligaciones del beneficiario? ¿son siempre obligatorias?
5 octubre, 2011 a las 9:23 pm #380136Academia Opositas
ParticipanteEl artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su apartado 1 letra e, dice:
[i]”Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario:
…
e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”[/i]Por tanto, se debe acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución.
Sobre tu 2ª pregunta, siempre son obligatorias.
Un saludo.
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