Buenos días. Tengo una duda en sobre el tema de la seguridad social. (T.33)
En el tema en el punto de afiliación de los trabajadores al sistema de la seguridad social, nos dice que la la solicitud de afiliación respecto de los trabajadores le corresponde al empresario, pero anteriormente a este trámite nos dice que los ciudadanos deben solicitar el nº de la seguridad social, Entonces mi duda es la siguiente:
¿el tramite previo a la afiliación lo realiza el ciudadano? Yo entiendo que sí
y posteriormente cuando ya tenga su nº de seguridad social ¿le corresponde al empresario afiliarlo? En esta pregunta entiendo que si, pero solo de los trabajadores que no hayan sido anteriormente afiliados por cualquier trabajo realizado anteriormente, ya que si hubiera estado afiliado lo único que tendría que hacer el empresario es darle de alta.
Entones la solicitud del nº de la seguridad social y la solicitud de afiliación se realiza todo en el TA.1 ¿Estoy en lo cierto?