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8 septiembre, 2011 a las 7:42 am #380117
asenka
ParticipanteAparece en Tesorería la labor de control “Jurisdiccional” del Tribunal de cuentas.
vuelve a salir en el tema de Presupuesto, la labor de control “judicial” del Tribunal de cuentas.De la Ley Orgánica 2/1982 saco:
[b]- La Sala de Justicia está compuesta por tres Consejeros de Cuentas, uno de ellos es el Presidente de la Sala, que es el Presidente de la Sección de Enjuiciamiento, y los otros dos son Consejeros de Cuentas adscritos a la Sección de Enjuiciamiento y especialmente adscritos a la Sala…– Una vez firme la sentencia recaída en los procedimientos jurisdiccionales se procederá a su ejecución, de oficio o a instancia de parte, por el mismo órgano jurisdiccional que la hubiera dictado en primera instancia, en la forma establecida para el proceso civil.
– Las sentencias firmes dictadas por el Tribunal de Cuentas serán susceptibles de recurso de revisión ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en los casos que determina y enumera la Ley de Funcionamiento.[/b]Parece un órgano plenamente “administrativo”, pero utiliza lenguaje judicial, y de pronto aparece el Procedimiento Civil para la “ejecución de sentencias” y para el cálculo del pago de “Costas”.
La pregunta es ¿Que tipo de Órgano “Judicial” es el Tribunal de Cuentas? Y si es competente para “enjuiciar” delitos civiles derivados de la gestión económica pública, qué medios tiene para hacer cumplir sus sentencias. Y de qué forma se relaciona con el resto de tribunales.[/b]
8 septiembre, 2011 a las 12:12 pm #380118molina3
ParticipanteEl Tribunal de Cuentas, como establece el art. 136 de la Constitución, tiene “jurisdicción propia”, es por tanto, un órgano judicial. Tiene dos funciones principales, fiscalizar cuentas y la responsabilidad contable.
No se incluye en la jurisdicción ordinaria, se le considera, por tanto, una jurisdicción especial.
Sobre la responsabilidad contable, se establece en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas:
Artículo Quince.
1. El enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.
2. La jurisdicción contable se extiende a los alcances de caudales o efectos públicos, así como a las obligaciones accesorias constituidas en garantía de su gestión.Artículo Dieciséis.
No corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de:
Los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional.
Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los hechos constitutivos de delito o falta.
Las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al conocimiento de los órganos del Poder Judicial.Te aconsejo que leas también los artículos siguientes:
[url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1982.t1.html#c3]http://noticias.juridicas.com/base_dato … t1.html#c3[/url]Como anécdota, te contaré que algunas autoridades públicas que el fiscal quería que se les enjuiciara por malversar fondos, oponían una falta de competencia del orden jurisdiccional penal porque a ellos les correspondía, según sus abogados, que les exigiera la responsabilidad contable el Tribunal de Cuentas. Eso suponía una gran ventaja, ya que este Tribunal solamente puede imponer condenas consistentes en pagar ciertas cantidades de dinero, y no penas privativas de libertad. No prosperó esa alegación y fueron enjuiciados por la vía penal.
8 septiembre, 2011 a las 12:18 pm #380119Academia Opositas
ParticipanteGracias por tu colaboración molina3.
La explicación a sido genial. Entre todos mejoramos el foro.
Un saludo.
8 septiembre, 2011 a las 1:27 pm #380120asenka
ParticipanteMuchas gracias por la aclaración molina3.
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