Aparece en Tesorería la labor de control “Jurisdiccional” del Tribunal de cuentas.
vuelve a salir en el tema de Presupuesto, la labor de control “judicial” del Tribunal de cuentas.
De la Ley Orgánica 2/1982 saco:
– La Sala de Justicia está compuesta por tres Consejeros de Cuentas, uno de ellos es el Presidente de la Sala, que es el Presidente de la Sección de Enjuiciamiento, y los otros dos son Consejeros de Cuentas adscritos a la Sección de Enjuiciamiento y especialmente adscritos a la Sala…
– Una vez firme la sentencia recaída en los procedimientos jurisdiccionales se procederá a su ejecución, de oficio o a instancia de parte, por el mismo órgano jurisdiccional que la hubiera dictado en primera instancia, en la forma establecida para el proceso civil.
– Las sentencias firmes dictadas por el Tribunal de Cuentas serán susceptibles de recurso de revisión ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en los casos que determina y enumera la Ley de Funcionamiento.[b][u]
Parece un órgano plenamente “administrativo”, pero utiliza lenguaje judicial, y de pronto aparece el Procedimiento Civil para la “ejecución de sentencias” y para el cálculo del pago de “Costas”.
La pregunta es ¿Que tipo de Órgano “Judicial” es el Tribunal de Cuentas? Y si es competente para “enjuiciar” delitos civiles derivados de la gestión económica pública, qué medios tiene para hacer cumplir sus sentencias. Y de qué forma se relaciona con el resto de tribunales.[/u][/b]