Buenos días.
[b]Mandato imperativo[/b] es el vínculo en función del cual los electores otorgan a sus elegidos instrucciones concretas a las que han de sujetarse necesariamente.
El [b][color=#002e6c]artículo 67 de la CE[/color][/b] nos viene a decir que [b][color=#ff8006]los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.[/color][/b] Esto quiere decir que nadie puede dar instrucciones concretas a sus representantes sobre qué votar o qué decidir en cada caso concreto; pueden decidirlo libremente.
Antiguamente, esto no era así.
El [b]mandato representativo[/b] es lo opuesto al mandato imperativo, supone que los representantes electos tienen libertad absoluta para decidir el sentido de su voto sobre cualquier asunto que entre en el Parlamento.
Espero quede resuelta la duda.
Un saludo y ¡feliz fin de semana!