Buenas tardes, Almu_
Efectivamente, el artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Andalucía expone literalmente que:
“Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará y colaborará en la elaboración de estadísticas de alcance suprautonómico.”
Por lo tanto, la competencia en materia de estadística para fines de la comunidad, planificación estadística, y para la creación, gestión y organización de su sistema estadístico propia, es exclusiva.
En el tema, el apartado al que te refieres es un resumen de las competencias del citado artículo 76, en el cual confluyen distintas competencias, como por ejemplo en materia de estadísticas de alcance supra autonómica en las cuales si que podríamos hablar de una competencia más bien compartida.
Saludos.