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8 noviembre, 2020 a las 6:45 pm #382099
isapriro5
ParticipanteBuenas tardes, me estoy liando un poco con estas formas de ejecución. ¿Me podéis explicar con ejemplos? Sobre todo la compulsión sobre las personas.
Gracias9 noviembre, 2020 a las 11:00 am #382100junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
Te explico.
Los modos de ejecución de los actos administrativos, del art. 100 de la Ley 39/2015, son los ss:
a) Apremio sobre el patrimonio.
Es el procedimiento más generalizado de ejecución de los actos administrativos. Se aplica al cobro de toda suerte de débitos.
Una vez dictado el acto que obligue al pago de una cantidad líquida, y transcurrido el plazo del pago voluntario, el procedimiento se inicia con la providencia de apremio. Dicha providencia de apremio puede realizarse contra bienes muebles (ej. dinero en cuentas bancarias), o contra bienes inmuebles (embargos a través del Registro de la Propiedad). El procedimiento termina con la ejecución del crédito sobre las cuentas corrientes embargadas o la subasta pública de los bienes trabados.b) Ejecución subsidiaria.
Consiste en la realización de la conducta que el acto impone, bien por la Administración misma o a través de las personas que determinen, en todo caso, a costa del obligado. Este medio se aplica a los actos que, “por no ser personalísimos, pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado”. Por ello es aplicable en toda suerte de trabajos materiales inespecíficos o demoliciones (muy comunes en la práctica); pero no lo es cuando la obligación que se trata de ejecutar no admite su transferencia a otro sujeto, como la ejecución de una obra artística, en la que hubiera sido determinante para su adjudicación las cualidades del obligado a realizarla.
En todo caso, la ejecución subsidiaria por persona distinta del obligado comporta que “los gastos que ocasione la ejecución, así como el importe de los daños y perjuicios que se produzcan, han de ser abonados por el destinatario del acto: y, en el caso de incumplimiento de esta obligación de pago, procederá su exacción por la vía de apremio”.c) Multa coercitiva.
Consiste en la imposición de multas reiteradas en el tiempo hasta doblegar al “obligado”. La imposición de la multa coercitiva no tiene carácter de pena, sino que lo que busca es “provocar” el cumplimiento del “obligado” a algo.
La multa coercitiva se sujeta a un estricto principio de legalidad. No basta con que la ley autorice su establecimiento al poder reglamentario, sino que es necesario que la ley determine su forma y cuantía. Los supuestos en que procede son muy amplios y comprenden desde “los actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre las personas” o cuando “la Administración no la estimara conveniente”, hasta aquellos otros para “cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona”.d) Compulsión sobre las personas.
La LPAC (art. 104) permite el empleo de la compulsión directa sobre las personas, distinguiendo dos supuestos:-Cuando se trata de actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Española.
-Tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, si el obligado no realizase la prestación, deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.
La compulsión directa sobre las personas comprende medidas de coerción muy variadas, desde el simple impedimento de progresar en un determinado camino o la entrada en un lugar, hasta el desplazamiento físico de una persona, pasando por su inmovilización para privarla momentáneamente de su libertad o para someterla a determinadas medidas sobre su cuerpo (operaciones, vacunaciones obligatorias) e incluso la agresión física con armas de fuego, cuando se trata de medidas extremas de policía como reacción frente a la peligrosa violencia del que se niega a acatar una orden o actúa él mismo con violencia frente a los agentes de la Administración.
La extrema gravedad de esta técnica obliga a postular que su aplicación sólo es lícita cuando los demás medios de ejecución no se corresponden con la naturaleza de la situación creada, aparte de que la “ley expresamente lo autorice” (art. 100). Por ello, se exige que la compulsión sobre las personas se lleve a efecto “dentro del respeto debido a la persona humana y a los derechos fundamentales”.
La compulsión sobre las personas exige un previo acto formal y personal de intimidación para el debido cumplimiento del acto u orden de cuya ejecución se trata.
Entendido ahora?
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