Foros OPOSITAS

Dudas varias

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #380734
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días, compañer@s.

    Estoy repasando los temas que ya hemos visto, que no son pocos, y me han surgido varias dudas que me gustaría compartir, a ver si podéis ayudarme, aprovechando así para podamos todos refrescar algo:

    1. ¿Quién declara los estados de alarma, excepción y sitio? Me hago un lío con ello.
    2. Si el Presidente o los Consejeros cometen un delito, ¿dónde son juzgados? He visto en un sitio que va al Tribunal Supremo y en otro al Tribunal Superior de Justicia.
    3. En cuanto a los recursos administrativos, entiendo que cualquier acto definitivo puede ser recurrido ante lo contencioso-administrativo o bien interponer recurso administrativo. ¿Es así?
    4. Respecto a las competencias de lo contencioso-administrativo, si un Consejero dicta un acto en materia de personal, ¿cuál sería el competente para conocer del recurso contra él?

    Gracias de antemano.

    Saludos.

    #380735
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días, compañero.

    Espero no liarte demasiado.

    1. El estado de alarma lo declara sólo el Gobierno. El de excepción lo declara también el Gobierno, pero necesita autorización del Congreso. El de sitio lo declara el Congreso, a propuesta del Gobierno. Es decir, a medida que la situación es más compleja, el Gobierno tiene menos poder para hacer la declaración que corresponda.

    2. El Presidente de la Junta siempre será Juzgado en el Tribunal Supremo. Si se trata de un Consejero, será Juzgado en el TSJ, si el hecho deriva de un acto ejercido dentro de sus competencias en la Comunidad. Si lo comete fuera, va al Tribunal Supremo.

    3. Cualquier acto definitivo puede ser recurrido en vía administrativa o en vía contenciosa.

    4. Si el acto del Consejero en materia de personal afecta al nacimiento o extinción del servicio, va al TSJ. Todo lo que no sea eso, va al Juzgado de lo Contencioso.

    Saludos.

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