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15 noviembre, 2017 a las 5:01 pm #381139
spon1
ParticipanteHola!
Soy nueva en este mundillo de oposición. Así que tengo dudas relativamente básicas.
A ver si alguién puede echarme una mano.
Las dudas son:
1- Para la reforma del Estatuto de ANdalucía:
En el proceso ordinario: EL referendum de los electores se realizan después de que las Cortes Generales aprueben la reforma como Ley Orgánica, no?
Ya en el proceso simplificado: Dicho referendum es realizado antes de la aprobación de la L.O. por las CG.2- En el proceso simplificado: EL parlamento de Andalucía tiene que aprobar la reforma. Dicha aprobación es por mayoría absoluta y simple?
Saludos y gracias de antemano,
16 noviembre, 2017 a las 3:56 pm #381140junta-andalucia
ParticipanteBuenas tardes,
Vamos a tratar de aclararte:
Tu duda hace referencia a lo establecido en los art 248 y 249 del Estatuto de Autonomia de Andalucia:
Artículo 248. Iniciativa y procedimiento ordinario
1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.
b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.
2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
3. La Junta de Andalucía someterá a referéndum la reforma en el plazo máximo de seis meses, una vez sea ratificada mediante ley orgánica por las Cortes Generales que llevará implícita la autorización de la consulta.Artículo 249. Procedimiento simplificado
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma no afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, se podrá proceder de la siguiente manera:
a) Elaboración y aprobación del proyecto de reforma por el Parlamento de Andalucía.
b) Consulta a las Cortes Generales.
c) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado anterior, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará, debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.
d) Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
e) Si en el plazo señalado en la letra c) las Cortes Generales se declarasen afectadas por la reforma, se constituirá una comisión mixta paritaria para formular, por el procedimiento previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, una propuesta conjunta, siguiéndose entonces el procedimiento previsto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los trámites del apartado 1.a) del mencionado artículo.De esta manera, en el procedimiento ordinario se atribuye la INICIATIVA al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.
La PROPUESTA de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas. Si la propuesta no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada en referéndum, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
La ley orgánica aprobada por las Cortes Generales llevará implícita la autorización del referéndum, que será convocado por la Junta de Andalucía en el plazo máximo de seis meses.
Por otro lado, el procedimiento simplificado está previsto cuando la reforma no afecte a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado. En tal caso, se prevé que el Parlamento de Andalucía ELABORARÁ Y APROBARÁ EL PROYECTO de reforma, consultándose a continuación a las Cortes Generales, y si éstas, en el plazo de treinta días, no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará referéndum, requiriéndose, finalmente, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica. Pero si éstas se declarasen afectadas por la reforma, se constituirá una comisión mixta paritaria para formular, por el procedimiento previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, una propuesta conjunta, siguiéndose entonces el procedimiento ordinario descrito en el párrafo anterior.
Por lo tanto, en relación a tu duda, en el proced. ordinario la aprobación por las Cortes mediante Ley Orgánica de la Propuesta de Reforma, lleva implícita la autorización para celebrar el referéndum (por lo que éste es posterior).
En el caso del proced. simplificado, el proced. difiere, ya que el referéndum, como bien comentas, se celebra, si las Cortes no se declarasen afectadas por la reforma, con anterioridad a que finalmente las Cortes aprueben la reforma por Ley Orgánica.
Por último, la mayoría necesaria para que el Parlamento apruebe el proyecto de reforma se recoge en el Reglamento del Parlamento de Andalucia, cuyo art. 128 dice:
1. Los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía, a que se refieren sus artículos 248 a 250, se tramitarán de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento, pero para ser aprobados será preciso el voto favorable de los tres quintos de los miembros del Parlamento.
Espero que ahora te resulte más claro.
Saludos.
16 noviembre, 2017 a las 6:23 pm #381141spon1
ParticipanteMe ha quedado muy claro!
Gracias por la pronta respuesta! -
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