-
AutorEntradas
-
14 noviembre, 2020 a las 10:16 am #382104
Elena Romero
ParticipanteHola,
estoy haciendo el test Test Ley 9/007 Administración de la JA REPASO NÚMERO 01 y en la pregunta 24 dice lo siguiente:
Según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los servicios administrativos con gestión diferenciada:
a) Tienen personalidad jurídica independiente
b) Tienen personalidad jurídica independiente, aunque están adscritos a una Consejería
c) Carecen de personalidad jurídica dependiente
d) Carecen de personalidad jurídica dependiente y están adscritos a una ConsejeríaEl test da como respuesta correcta la d), pero no hay ninguna respuesta correcta según el artículo 15: Carecerán de personalidad jurídica[color=red] independiente[/color] y estarán, en todo caso, adscritos a una Consejería.
Supongo que será un error y en la respuesta d) debe aparecer la palabra independiente, en vez de dependiente.
Elena.18 noviembre, 2020 a las 7:50 pm #382105Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenas tardes, Elena.
La redacción correcta de la pregunta sería la siguiente:
[b]24. Según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los servicios administrativos con gestión diferenciada:[/b]
a) Tienen personalidad jurídica independiente.
b) Tienen personalidad jurídica independiente, aunque están adscritos a una Consejería.
c) Carecen de personalidad jurídica dependiente.
[color=red]d) Carecen de personalidad jurídica independiente y estarán, en todo caso, adscritos a una Consejería.[/color]A tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, la respuesta correcta sería la d):
[i]Artículo 15. Servicios administrativos con gestión diferenciada.[/i]
1. Por decreto del Consejo de Gobierno podrán crearse servicios administrativos con gestión diferenciada por razones de especialización funcional, para la identificación singular del servicio público ante la ciudadanía u otros motivos justificados.2. Los servicios administrativos con gestión diferenciada podrán agrupar un conjunto de órganos o unidades de una misma Consejería.
[u]Carecerán de personalidad jurídica independiente y estarán, en todo caso, adscritos a una Consejería[/u]. Su denominación, estructura y competencias se definirán en el correspondiente decreto de creación de los mismos.Un saludo.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Junta de Andalucía – Foro para los distintos Cuerpos de la Junta’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.