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4 diciembre, 2020 a las 12:32 pm #382153
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ParticipanteBuenos días, estoy repasando este tema y me ha surgido una duda respecto al tema de afiliación.
Si se te afilia de oficio, ¿Cuándo computaría? ¿Desde que llevas trabajando o cuando se inicie el procedimiento?
4 diciembre, 2020 a las 7:30 pm #382154junta-andalucia
ParticipanteBuenas tardes,
La afiliación a la Seg. Social puede llevarse a cabo a través de las ss formas:
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:
-A instancia del empresario (es lo más normal si hablamos del Reg. general Seg. Social): Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
-A instancia del trabajador (para autónomos normalmente): Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.
De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema (se entiende que esta opción es residual ya que deriva de un incumplimiento del empresario).
-De oficio: La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.Por otro lado, en relación a tu pregunta, a las afiliaciones practicadas de oficio se les aplica los mismos efectos que a las altas practicadas de oficio, tal y como indica el art. 34. 3 y 35.1.2º del RD 84/1996, en el que se establece que:
” Las altas practicadas de oficio por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.
Si las altas se efectuasen de oficio por las citadas direcciones provinciales o administraciones como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los efectos de la declaración del alta se retrotraerán a la fecha en que se haya llevado a cabo tal actuación, salvo en el caso de que ésta hubiera sido promovida por orden superior, a instancia de las entidades gestoras o como consecuencia de denuncia, queja o petición expresa, en cuyo caso los efectos se retrotraerán a la fecha en que se haya producido la orden superior o la instancia de la entidad gestora o en que hayan tenido entrada las referidas instancias, denuncia, queja o petición.
No obstante, cuando la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consista en un requerimiento de pago de cuotas o en un acta de liquidación elevada a definitiva en vía administrativa por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe, los efectos del alta se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.”
Saludos.
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