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13 febrero, 2020 a las 6:11 pm #381550
Pilar Santa
ParticipanteBuenas tardes,
En el artículo 43, en relación a los ÓRGANOS COMPETENTES PARA EFECTUAR CONVOCATORIAS Y RESOLUCIÓN DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO…
En su artículo se indica que dicha competencia se le atribuye a los TITULARES DE LAS CONSEJERÍAS en relación con los puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales de su Consejería y a la Delegación Territorial de Sevilla, en relación con los puestos de trabajo correspondientes a los Organismos Autónomos adscritos a cada una en dicha provincia.También indica que los titulares de las Delegaciones del Gobierno en las provincias, serán los competentes para efectuar las convocatorias y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario en el ámbito de la respectiva provincia.
Y finaliza indicando que será el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública quién procede a la convocatoria y resolución de los concursos.
Dicho precepto quiere decir que convoca y resuelve sobre los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo para los funcionarios, las Consejerías correspondientes, y la Delegación Territorial de Sevilla, al igual que los puestos de trabajo de los Organismos Autónomos.
Pero que las Delegaciones del Gobierno en sus provincias (salvo en Sevilla que resuelve los indicados anteriormente), convocan y resuelven en sus respectivas provincias. ¿Es correcto?
Lo que no entiendo es el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que procede a convocar y resolver los concursos… ¿No son los otros organismos los que lo hacen?Gracias!!
21 febrero, 2020 a las 11:31 am #381551junta-andalucia
ParticipanteBuenas tardes,
Te explico:
-Para los Servicios Centrales y DT de Sevilla de la Consejería en cuestión, convoca y resuelve el titular de la Consejería.
-Para la Administración Periférica (salvo la DT de Sevilla), convoca y resuelve el titular de la Delegación del Gobierno de la J.A.
Todo lo anterior, para los concursos de méritos “generales”, es decir, para todos los puestos de trabajo.
Tu inciso, si te fijas, se refiere a un tipo específico, como son los concursos de méritos “unitarios”, los cuales se regulan en el art. 38.3 del Decreto 2/2002:
“Podrán convocarse concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a distintas
Consejerías correspondientes al nivel básico del intervalo atribuido a cada Grupo o Cuerpo, así
como para aquéllos que por su carácter no singularizado permitan una convocatoria unificada. A
estos efectos se entenderá por puestos no singularizados aquéllos cuyas características esenciales
y los requisitos exigidos para su desempeño sean iguales. Estos concursos se denominarán
concursos unitarios y, para el caso de los puestos no singularizados, se podrá aplicar un baremo
reducido adecuado al perfil de los puestos establecidos en la relación de puestos de trabajo, que
se determinará en la convocatoria respectiva.”
Para este tipo de concurso de méritos, la competencia recae en el titular de la Consejería de Justicia y AP., hoy Consejería de Presidencia, AP e Interior.
Saludos. -
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