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29 enero, 2020 a las 12:12 pm #381518
Pilar Santa
ParticipanteMuy buenas,
Haciendo un repaso sobre el tema del Estatuto de Andalucía, al repasar las competencias me ha saltado una duda, las he comparado con las de la CE (art.148 y 149), pero me lía que en el Estatuto aparezca, además de las competencias exclusivas y compartidas, las competencias ejecutivas,…Entiendo que son las que realiza la Junta ¿pero son consideradas competencias exclusivas de la CC.AA. o son ambas? ¿Qué son? Ya no sé ni lo que son, me he liado, jaja…
¡¡Gracias!!
Saludos.
29 enero, 2020 a las 6:53 pm #381519junta-andalucia
ParticipanteBuenas tardes, Pilar.
El tema de las competencias debemos ante una pregunta de examen (legislativamente) dividirlo en dos partes:
[u]1.- Conforme a lo dispuesto en la Constitución Española[/u], en el artículo 148 (competencias que podrán asumir las CC.AA) / o en el artículo 149 (competencias exclusivas del Estado).
[u]2.- Conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía[/u]…
Eso, por un lado, y [b]dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,[/b] conforme al artículo 42 del Estatuto debemos diferenciar entre:
– Competencias [color=blue]exclusivas[/color]
– Competencias [color=blue]compartidas[/color]
– Competencias [color=blue]ejecutivas[/color]
– Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitarioLas competencias ejecutivas comprenden la función ejecutiva, que incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentarias para la [u]ejecución de la normativa del Estado.[/u][i]La Comunidad Autónoma ejecuta la legislación del Estado.[/i]
Este tema de las competencias es uno de los más complicados y que más trabajo nos cuesta, pero no podemos dejar de lado, yo os recomiendo intentar memorizarlas en distintos periodos y, trabajarlas de forma separada atendiendo por un lado a la CE y, por otro al Estatuto.
[b]EJEMPLOS DE COMPETENCIAS EJECUTIVAS:[/b]
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de [u]enseñanza no universitaria,[/u] la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.
2. Corresponde a la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la legislación del Estado, la competencia ejecutiva en materia de comunicaciones electrónicas.
3. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de seguridad ciudadana y orden público en los términos que establezca la legislación del Estado, en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado y en materia penitenciaria.Sigamos paso a paso…
29 enero, 2020 a las 8:34 pm #381520Pilar Santa
ParticipanteBuenas noches…
Ciertamente las competencias son algo complicadas y trabajosas, por eso ésta noche sigo con ellas, las estoy memorizando, escuchando tutorías y escribiéndolas, y agradezco mucho la sugerencia de cómo estudiarlas, así haré…
Entiendo que las ejecutivas, pueden ser compartidas o exclusivas, pero se diferencian en que son las que se ejecutan con normativa estatal, ¿lo he entendido bien?
Creo que en ésta materia pueden hacer muchas preguntas trampas, hay que estudiarlas muy bien.
¡¡Gracias!!29 enero, 2020 a las 8:52 pm #381521Pilar Santa
ParticipanteY una cosa más, cuando en el Estatuto se indica otras competencias, ¿cuáles son? ¿Son las exclusivas, compartidas, ejecutivas…?
Y por cierto, las de aplicación del derecho comunitario es muy similar a la ejecutiva pero con la diferencia que sería con la normativa europea, ¿podrías, por favor, ponerme un ejemplo?
¡Gracias de nuevo! -
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