Foros OPOSITAS

Duda revisión de los actos nulos de pleno derecho

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #382142
    Ant.x
    Participante

    Buenos días, respecto a la forma de iniciación de la revisión de los actos nulos de pleno derecho en el temario se recoge los siguiente:
    “La iniciación del procedimiento de revisión es siempre de oficio. No obstante esta formulación general, es lo cierto que la LPACAP admite que los interesados insten de la Administración correspondiente la iniciación del procedimiento. Por tanto podrán iniciar el procedimiento las personas legitimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 LPACAP”
    Por tanto, por un lado se dice que siempre es de oficio, pero posteriormente se entiende que no es siempre de oficio.
    Mi duda es si en un examen deberíamos poner si siempre se inicia de oficio o si por el contrario deberíamos tener en cuenta lo dicho posteriormente.

    #382143
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes,
    En primer lugar vamos a dejar claro el concepto. El art. 106 de la Ley 39/2015, establece al respecto lo ss:
    ” Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

    2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.”
    En virtud de lo anterior podemos ver como el apartado 1 hace referencia a la revisión de ACTOS nulos de pleno derecho (por concurrir una de las causas de nulidad del art. 47.1), revisión que puede instarse por iniciativa propia de la Administración o a instancia de los particulares. Todo lo anterior contra actos que son firmes en vía administrativa, bien porque se han agotado ya todos los recursos admtvos disponibles, o bien porque éstos no se han interpuesto en plazo.
    Por otro lado, el apartado 2 hace referencia también a la revisión por nulidad de pleno derecho, pero en este caso, de DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL (reglamentos, ordenes, etc.). En este caso sólo se puede instar de oficio.

    También apuntar que, en ambos supuestos no hay plazo, ya que tanto el apartado 1 como el 2 dice expresamente “en cualquier momento”.
    Por lo tanto, y en relación a tu pregunta, la revisión de oficio de actos nulos puede iniciarse tanto por propia iniciativa de la Administración como a instancia de parte (aunque su propia denominación hable de revisión de oficio).
    Saludos.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Junta de Andalucía – Foro para los distintos Cuerpos de la Junta’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?