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30 noviembre, 2020 a las 10:53 am #382126
mpag001
ParticipanteBuenos días, tengo dos dudas sobre los recursos administrativos:
1- El recurso potestativo de reposición se dice que será para los actos que pongan fin a la vía administrativa y se funden en causas del 47 y 48 (nulidad y anulabilidad), dentro del Articulo 114 de la 39/20015 se dice que uno de los motivos que ponen fin a la vía administrativa es la resolución de los recursos de alzada, pero luego en el Art 122 nos dicen que no cabrá ningún otro recurso administrativo contra la resolucion de un recurso de alzada salvo el extraordinario de revisión en los casos del 125.1.
Por lo tanto entiendo, que aunque sea uno de los casos que ponen fin a la via administrativa no es valido para los casos del potestativo.2- ¿Que ocurre con los actos dictados por delegación? ¿Quién sería el competente para resolver el potestativo?
En la 40/2015 no veo que el art 9 haga mención a esto, sin embargo en la LAJA en su art 102 si veo que nos dice que lo resolvería el organo delegado, salvo que se diga otra cosa. Aplicamos entonces lo que dice la LAJA en todos los casos o me he pasado por alto algun detalle al respecto en la 40/2015?Un saludo
30 noviembre, 2020 a las 12:39 pm #382127junta-andalucia
ParticipanteBuenas tardes,
En primer lugar debes tener claro lo siguiente:
-Rec. Reposición: contra actos que agotan la vía administrativa
-Rec. Alzada: contra actos que no agotan la vía administrativa.-Las resoluciones a los recursos de alzada ponen fin a la vía admtva, por lo tanto, dichos actos son firmes en vía admtva, lo que quiere decir que no cabe ningún recurso administrativo ordinario contra dichas resoluciones, salvo el rec. extraord. revisión.
-En el caso de las resoluciones a los rec. de reposicion el art. 124.3 dice lo ss:
“Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.”
Por lo tanto, no cabrá nunca la posibilidad de interponer un nuevo recurso admtvo ordinario contra las resol. de los rec. de reposición.En relación a tu segunda cuestión, el art. 9.4 de la Ley 40/2015, dice expresamente lo ss:
“4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.”A su vez, el citado art. 9.2. dice literalmente que:
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) La adopción de disposiciones de carácter general.
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
De esta manera existe una clara contradicción entre la Ley 40/2015 (con carácter básico en estos aspectos) y la ley andaluza, motivo por el cual entendemos que no cabría la posibilidad de delegar la competencia para resolver recursos en los órganos delegados, por la prohibición que establece la Ley 40/2015 consistente en el hecho de no poder ser delegadas las competencias de resol de recursos en los órganos delegados.30 noviembre, 2020 a las 1:19 pm #382128mpag001
ParticipanteMuchas gracias!
Entonces para ver si lo he entendido bien:
si nos preguntan por la 40/2015: aunque el acto se haya dictado por el órgano delegado, se va a entender dictado por el delegante y lo resolverá el este mismo delegante, por lo del 9.2 de no poder delegar la resolución del recurso.
Y sin embargo si nos preguntan por la Laja diríamos que aunque se haya dictado por el delegado, igual que lo anterior se entiende dictado por el delegante pero sin embargo el que resuelve es el delegado (que lo ha dictado), es así no?
30 noviembre, 2020 a las 1:19 pm #382129mpag001
ParticipanteMuchas gracias!
Entonces para ver si lo he entendido bien:
si nos preguntan por la 40/2015: aunque el acto se haya dictado por el órgano delegado, se va a entender dictado por el delegante y lo resolverá el este mismo delegante, por lo del 9.2 de no poder delegar la resolución del recurso.
Y sin embargo si nos preguntan por la Laja diríamos que aunque se haya dictado por el delegado, igual que lo anterior se entiende dictado por el delegante pero sin embargo el que resuelve es el delegado (que lo ha dictado), es así no?
30 noviembre, 2020 a las 1:19 pm #382130mpag001
ParticipanteMuchas gracias!
Entonces para ver si lo he entendido bien:
si nos preguntan por la 40/2015: aunque el acto se haya dictado por el órgano delegado, se va a entender dictado por el delegante y lo resolverá el este mismo delegante, por lo del 9.2 de no poder delegar la resolución del recurso.
Y sin embargo si nos preguntan por la Laja diríamos que aunque se haya dictado por el delegado, igual que lo anterior se entiende dictado por el delegante pero sin embargo el que resuelve es el delegado (que lo ha dictado), es así no?
30 noviembre, 2020 a las 1:19 pm #382131mpag001
ParticipanteMuchas gracias!
Entonces para ver si lo he entendido bien:
si nos preguntan por la 40/2015: aunque el acto se haya dictado por el órgano delegado, se va a entender dictado por el delegante y lo resolverá el este mismo delegante, por lo del 9.2 de no poder delegar la resolución del recurso.
Y sin embargo si nos preguntan por la Laja diríamos que aunque se haya dictado por el delegado, igual que lo anterior se entiende dictado por el delegante pero sin embargo el que resuelve es el delegado (que lo ha dictado), es así no?
30 noviembre, 2020 a las 1:19 pm #382132mpag001
ParticipanteMuchas gracias!
Entonces para ver si lo he entendido bien:
si nos preguntan por la 40/2015: aunque el acto se haya dictado por el órgano delegado, se va a entender dictado por el delegante y lo resolverá el este mismo delegante, por lo del 9.2 de no poder delegar la resolución del recurso.
Y sin embargo si nos preguntan por la Laja diríamos que aunque se haya dictado por el delegado, igual que lo anterior se entiende dictado por el delegante pero sin embargo el que resuelve es el delegado (que lo ha dictado), es así no?
30 noviembre, 2020 a las 1:19 pm #382133mpag001
ParticipanteMuchas gracias!
Entonces para ver si lo he entendido bien:
si nos preguntan por la 40/2015: aunque el acto se haya dictado por el órgano delegado, se va a entender dictado por el delegante y lo resolverá el este mismo delegante, por lo del 9.2 de no poder delegar la resolución del recurso.
Y sin embargo si nos preguntan por la Laja diríamos que aunque se haya dictado por el delegado, igual que lo anterior se entiende dictado por el delegante pero sin embargo el que resuelve es el delegado (que lo ha dictado), es así no?
30 noviembre, 2020 a las 1:19 pm #382134mpag001
ParticipanteMuchas gracias!
Entonces para ver si lo he entendido bien:
si nos preguntan por la 40/2015: aunque el acto se haya dictado por el órgano delegado, se va a entender dictado por el delegante y lo resolverá el este mismo delegante, por lo del 9.2 de no poder delegar la resolución del recurso.
Y sin embargo si nos preguntan por la Laja diríamos que aunque se haya dictado por el delegado, igual que lo anterior se entiende dictado por el delegante pero sin embargo el que resuelve es el delegado (que lo ha dictado), es así no?
30 noviembre, 2020 a las 1:19 pm #382135mpag001
ParticipanteMuchas gracias!
Entonces para ver si lo he entendido bien:
si nos preguntan por la 40/2015: aunque el acto se haya dictado por el órgano delegado, se va a entender dictado por el delegante y lo resolverá el este mismo delegante, por lo del 9.2 de no poder delegar la resolución del recurso.
Y sin embargo si nos preguntan por la Laja diríamos que aunque se haya dictado por el delegado, igual que lo anterior se entiende dictado por el delegante pero sin embargo el que resuelve es el delegado (que lo ha dictado), es así no?
30 noviembre, 2020 a las 1:19 pm #382136mpag001
ParticipanteMuchas gracias!
Entonces para ver si lo he entendido bien:
si nos preguntan por la 40/2015: aunque el acto se haya dictado por el órgano delegado, se va a entender dictado por el delegante y lo resolverá el este mismo delegante, por lo del 9.2 de no poder delegar la resolución del recurso.
Y sin embargo si nos preguntan por la Laja diríamos que aunque se haya dictado por el delegado, igual que lo anterior se entiende dictado por el delegante pero sin embargo el que resuelve es el delegado (que lo ha dictado), es así no?
30 noviembre, 2020 a las 1:19 pm #382137mpag001
ParticipanteMuchas gracias!
Entonces para ver si lo he entendido bien:
si nos preguntan por la 40/2015: aunque el acto se haya dictado por el órgano delegado, se va a entender dictado por el delegante y lo resolverá el este mismo delegante, por lo del 9.2 de no poder delegar la resolución del recurso.
Y sin embargo si nos preguntan por la Laja diríamos que aunque se haya dictado por el delegado, igual que lo anterior se entiende dictado por el delegante pero sin embargo el que resuelve es el delegado (que lo ha dictado), es así no?
30 noviembre, 2020 a las 1:19 pm #382138mpag001
ParticipanteMuchas gracias!
Entonces para ver si lo he entendido bien:
si nos preguntan por la 40/2015: aunque el acto se haya dictado por el órgano delegado, se va a entender dictado por el delegante y lo resolverá el este mismo delegante, por lo del 9.2 de no poder delegar la resolución del recurso.
Y sin embargo si nos preguntan por la Laja diríamos que aunque se haya dictado por el delegado, igual que lo anterior se entiende dictado por el delegante pero sin embargo el que resuelve es el delegado (que lo ha dictado), es así no?
3 diciembre, 2020 a las 10:22 am #382139junta-andalucia
ParticipanteExacto
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