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Duda pregunta 4.bloque 3 simulacro 14

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #382174
    rrasencio1976
    Participante

    Buenas tardes.
    Planteo la duda a través del foro aunque si hubiese tutoría explicativa de este simulacro, quizás sería el medio más adecuado para resolverla.
    La cuestión es la siguiente:

    En relación a esta pregunta que hace referencia al art 174.2 de la LGSS que fija la duración máxima de la IT en 730 dias, Me gustaría que se aclarase la diferencia con lo previsto en el art 169 que parece indicar que la duración máxima es de 545 días (365+180)

    Saludos

    #382175
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días,
    Lo estuvimos comentando ayer en tutoría.
    Como regla general la situación de IT por accidente o enfermedad tendrá una duración máxima de 365 días.
    No obstante lo anterior, si se presume, tras el transcurso de los 365 días, una mejoría y, como consecuencia de ello, un alta del interesado, se pueden prorrogar esos 365 de IT con otros 180 días, haciendo un total de 545 días.
    Pero es más, además de la posible prórroga anterior, cabe la posibilidad de que, si transcurren esos 545 días, y el interesado en situación de IT necesita continuar con el tratamiento habiendo expectativas de mejoría o recuperación, es posible que la situación de IT pueda continuar como máximo hasta los 730 días.
    Espero que ahora lo veas más claro.
    Un saludo.

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