Buenas tardes, Cristina…*
El personal directivo no se recoge como empleado textualmente en el EBEP, aunque debería indicarse. La razón de que no se incluya en la categoría de empleados es porque se trata de una figura opcional en el sentido que puede crearse por iniciativa de las Administraciones, tal y como prevé el artículo 13 del EBEP.
Todo personal que se encuentra al servicio de las Administraciones es empleado público, incluyendo por tanto al personal directivo. Recuerda que los empleados públicos no son todos funcionarios (funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual).
Este personal se prevé solo en el EBEP, no desarrollándose en la Ley 6/1985. En cuanto al cese, se regula por una norma que dicta el Estado o las CC.AA.
Recibe un cordial saludo.