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DUDA LEY 30/92

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #380768
    Cristina…*
    Participante

    Buenas tardes,

    Tengo unas dudas sobre la Ley 30/92, en concreto con los el art. 12.1 y art. 15.2. y 15.3.

    En el primero al hablar de la competencia dice que”LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia AUNQUE SÍ DE LOS ELEMENTOS determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén”.

    Por su lado, el art. 15.2 al hablar de la ENCOMIENDA DE GESTIÓN dice que “no supone cesión de la titularidad de la competencia NI DE LOS ELEMENTOS SUSTANTIVOS DE SU EJERCICIO, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda”. Estos preceptos parece que se contradicen, ¿no? No me queda claro entonces si en el caso de la encomienda los elementos del ejercicio de la competencia sufren alteración o no, ¿me lo podríais aclararar? 

    Por otra parte, el art. 15.3 (seguimos con la encomienda) dice que “el instrumento de formalización de la encomienda deberá ser publicado para eficacia en el DO correspondiente”. ¿Esta publicación para eficacia debe llevarse a cabo en todos los casos de encomienda o solo cuando la encomienda se otorga a órganos de la misma Admón encomendante?  Entiendo que se publicaría tanto en los DO de la Admón encomendante como de la Admón donde deba surtir efectos, ¿es así?

    Espero respuesta, muchas gracias!

    #380769
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes, Cristina…*.

    La primera duda suele plantearse de manera muy generaliza entre los opositores. Básicamente lo que quiere decir esto es que el órgano que encomienda a otro unas competencias o que las delega nunca va a perder la facultad de poder, en cualquier momento, “recobrar” esas competencias. Por su parte, el órgano en que se ha delegado o encomendado puede disponer de los elementos necesarios para llevar a cabo esas funciones delegadas o encomendadas (contratar a personal, las instalaciones necesarias…). A eso se le llama elementos determinantes, es decir, necesarios en esas competencias.

    Respecto a la publicación, como bien dices, debe efectuarse en el Diario que corresponda, tanto si se refiere a la Administración encomendante como encomendada.

    Saludos.

    #380770
    Cristina…*
    Participante

    Muchas gracias por la aclaración. Lo único que no me ha quedado claro aun es si el instrumento de formalización se publica en todos los casos de encomienda (es decir, ya sea el encomendado de la misma o distinta Administración) o únicamente se publica en los casos en que se otorgue la encomienda a un órgano de la misma Administración.

    Gracias de nuevo!

    #380771
    Cristina…*
    Participante

    Alguien puede aclarme la duda? Tutor, espero tu respuesta por favor!

    #380772
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes, Cristina…*

    La encomienda de gestión se formaliza, cualquiera que sea la Administración, de la misma o de distinta, a través de su publicación.

    Saludos.

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