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duda firma electrónica

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #382171
    silvia88dr
    Participante

    Buenas tardes, no me termino de aclarar con las distintas firmas, se que la simple es la menos segura, luego la avanzada, y que la cualificada es la que garantiza un tercero, pero no termino de tener claro lo que cada una representa. Respecto a la identificación se que certificado de firma electrónica es para personas físicas y certificado de sello electrónico es para personas jurídicas, pero me gustaría un breve resumen de lo que cada concepto indica a ver si me termino de aclarar. Gracias.

    #382172
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes,
    Te explico:

    -Firma electrónica simple: Este método permite identificarse de forma digital al vincular unos datos del firmante, como por ejemplo el email o el teléfono, con un documento electrónico a firmar. Este sistema es uno de los más utilizados gracias a su facilidad de uso, pero ofrece un escaso nivel de seguridad, puesto que únicamente establece una conexión entre un documento y los datos que éste incluye, lo cual provoca que cualquiera puede suplantar estos datos con facilidad.
    Ej. firmamos un documento impreso en papel, lo escaneamos y lo enviamos como archivo adjunto por email.

    -Firma Electrónica Avanzada: Nació con el reglamento europeo, permitiendo generar firmas electrónicas que, debido a sus características técnicas, ofrecen garantía de veracidad a ojos de las autoridades, y, por tanto, un mayor nivel de seguridad en comparación con la firma electrónica simple. La firma electrónica avanzada debe identificar de forma inequívoca al firmante (para lo cual es imprescindible establecer un vínculo único) y la posibilidad de detectar cualquier cambio posterior del contenido firmado, para lo cual se pueden emplear factores biométricos como la voz, el escáner de iris, huella digital, etc. Una de las ventajas de este modelo es la agilidad que ofrece.
    Ej. firmamos un contrato de financiación de un electrodoméstico que compramos a través de un enlace que nos envían al móvil, utilizando una plataforma que identifica inequívocamente al firmante.

    -Firma electrónica cualificada: Hasta la publicación del Reglamento europeo era conocido como firma reconocida. Para hacer uso de este sistema se requiere de un certificado (como el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y de un dispositivo seguro de creación de firma cualificado. Por tanto ofrece un nivel de seguridad muy superior al de la firma simple, aunque su uso es mucho más reducido y se limita a trámites en administraciones públicas, debido a su complejidad operativa.
    Ej. El certificado de firma electrónica contenido en el DNIe.

    Por otro lado, en cuanto a la diferencia fundamental entre certificados de firma electrónica y certificados de sello electrónico, decirte que, efectivamente, la firma electrónica está destinada a las personas físicas, y los sellos electrónicos para las personas jurídicas (ej. certificados que emite el INSS de manera automatizada, tras identificarnos con nuestro certificado digital, relativos a cuantías de prestaciones por maternidad que se han recibido durante un período).

    Entendido ahora mejor?

    #382173
    silvia88dr
    Participante

    Perfecto gracias

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Junta de Andalucía – Foro para los distintos Cuerpos de la Junta’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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