Buenos días.
Estoy repasando el Tema 4 que corresponde a la UE.
[b]En el apartado referido a las fuentes derivadas, ¿son vinculantes los Reglamentos, Directiva, Decisión y Dictamen no?
[/b]
Es que recuerdo que para la AGE el año pasado entró una pregunta que iba relacionada con el tema.
Y, por otro lado, respecto a este epígrafe ¿qué es lo más importante de saber?
[b]RESPUESTA[/b]
Con arreglo al [color=blue]artículo 288 del TFUE[/color], las instituciones europeas pueden adoptar cinco tipos de actos jurídicos:
1. El Reglamento.
2. La Directiva.
3. La Decisión.
4. La Recomendación.
5. El Dictamen.
[u]Los reglamentos, directivas y decisiones son actos jurídicos vinculantes, mientras que las recomendaciones y los dictámenes no lo son.
[/u]
Las decisiones pueden dirigirse a uno o varios destinatarios concretos (países de la UE, empresas o particulares). Al mismo tiempo, existen decisiones sin destinatario específico, en particular en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC).
En la tutoría de repaso que tenemos establecida este mes para UE lo recordaré, pero este apartado sobre los actos legislativos de la UE, es frecuentemente pregunta de examen, con lo cual debemos de estudiarlo al detalle y saber discernir de actos vinculantes y no vinculantes, al igual que conocer la definición y características de cada uno.
Un saludo