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DUDA DE UNA ALUMNA.- Gabinetes del Gobierno

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  • #382305

    Buenas tardes.

    [b]Estudiando el tema 2 de Administrativo, me surge la duda sobre la situación de los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes del Gobierno.[/b]

    1.- Los Gabinetes del Gobierno: “Los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes pasarán a la situación de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen”, comprendo que pasan a servicios especiales por trabajar para el Gobierno, pero no entiendo “salvo que opten por permanecer en servicio activo en su Administración de origen” ¿Se refiere que renuncia a su puesto en el Gabinete?

    Gracias, un saludo.

    #382306

    Buenas noches.

    Cito en primer lugar el [color=blue]art. 16 de la Ley del Gobierno[/color]. [b]Del nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes.[/b]

    1. Los [color=orange]Directores de los Gabinetes del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Ministros[/color] serán nombrados y separados por [u]Real Decreto aprobado en Consejo de Ministro[/u]s.

    2. Los[color=blue] Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado[/color] serán nombrados por [u]Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros.[/u]

    3. Los Directores de los Gabinetes cesarán automáticamente cuando cese el titular del cargo del que dependen. En el supuesto del Gobierno en funciones continuarán hasta la formación del nuevo Gobierno.

    [i]4. Los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes a que se refiere este artículo pasarán a la situación de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.[/i]

    Del mismo modo, el personal no funcionario que se incorpore a estos Gabinetes tendrá derecho a la reserva del puesto y antigüedad, conforme a lo dispuesto en su legislación específica.

    Bien, en el art. 16.4 nos están contando que, los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes pueden quedar en su Administración de origen en dos situaciones:
    [u]a) En servicios especiales.[/u]
    b) En servicio activo.

    [i]Cuidaremos mucho esta cuestión ante una posible pregunta pues, dispone la ley que pasarán a la situación de servicios especiales, [color=red]SALVO[/color] que opten por permanecer en la Administración de origen en situación de servicio activo.
    [/i]
    Para reforzar esta materia, recomiendo revisar el art. 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

    Un saludo.

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