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DUDA DE UNA ALUMNA.- DECRETO LEY

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  • #382371

    Buenos días, Cristina.

    [b]Recuerdo que en una de tus vídeo-tutorías preguntaste si algún artículo del Título I de la CE se regula por DECRETO-LEY. Repasando ahora me surge la duda.
    [/b]
    Gracias, saludos.

    [b]Respuesta[/b]

    Cuestión muy importante la que planteas, pues atendiendo al [color=blue]art. 86.1 de la CE[/color] ninguno de los artículos del 14 al 52 pueden ser regulados por Decreto-ley. Dicho esto, cito el artículo en cuestión:

    [color=blue]Artículo 86[/color]

    1. [u]En caso de extraordinaria y urgente necesidad[/u], el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de [b]Decretos-leyes[/b] y que [u]no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral genera[/u]l.

    2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente [u]sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados[/u], convocado al efecto si no estuviere reunido, en el [u]plazo de los treinta días siguientes[/u] a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

    3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

    De esta misma materia, pero tomando como base el [color=green]Estatuto de Autonomía para Andalucía[/color], cuidamos el [color=orange]art. 110[/color] de dicha norma:

    [color=orange]Artículo 110. Decretos-leyes.[/color]
    1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad [b]el Consejo de Gobierno[/b] podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que [u]no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía[/u].

    2. Los decretos-leyes quedarán derogados si en el [u]plazo improrrogable de treinta días subsiguientes[/u] a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad. Durante el plazo establecido en este apartado el Parlamento podrá acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

    ¡Muchísimo ánimo!

    #382372

    Aprovechando esta duda planteada, os expongo una pregunta oficial de examen sobre esta materia:

    [b]Según el artículo 86 de la Constitución Española de 1978:[/b]

    A) El Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes cuando afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, y a los deberes y libertades de los ciudadanos.
    B) Pasados treinta días siguientes a la promulgación de los Decretos-leyes, el Congreso habrá de pronunciarse expresamente en el plazo de tres meses sobre su convalidación.
    C) El Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos Legislativos y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a os derechos, y a los deberes y libertades de los ciudadanos.
    [color=blue]D) Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
    [/color]
    Un saludo.

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