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DUDA DE UN ALUMNO.- REFORMA CONSTITUCIONAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #382144

    Buenas tardes, en el artículo 168 plantea lo siguiente:

    En el punto 168.1 indica que se procederá a la aprobación por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

    ¿La disolución inmediata de las Cortes es obligatoria? ¿O si por el contrario, no se consigue la mayoría de 2/3 de cada Cámara, se entiende rechazada la reforma y no tienen porque disolverse las Cortes?

    Un saludo

    #382145

    Buenas tardes.

    Según lo dispuesto en el artículo 168 de la CE, la reforma extraordinaria o agravada de la CE, [u]la disolución inmediata de las Cortes Generales solo se llevará a cabo si se aprueba el principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara[/u].

    Si en las dos Cámaras se obtiene la mayoría exigida por el artículo 168, de dos tercios, el Presidente del Congreso lo comunicará al del Gobierno para que se someta a la sanción del Rey el Real Decreto de disolución de las Cortes Generales.

    A continuación, las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

    Y, por último, aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

    Es un triple filtro que debe de superar la propuesta para que se lleve finalmente a cabo.

    Por otro lado, si no se llega a un acuerdo de las Cámaras, a esa aprobación del principio de reforma por mayoría de 2/3, por supuesto no se disuelven las Cortes Generales ni hay elecciones posteriores.

    Un saludo.

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