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DUDA CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCION DE DATOS DE ANDALUCIA

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #381552
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes,

    Vamos a tratar de aclarar una cuestión que se suscitó en la último tutoría realizada, en lo que respecta al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

    En primer lugar, debemos partir de lo siguiente:

    La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía ha venido a asignar dicha competencia al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Así es; según establece su artículo 43.1, el Consejo es la “autoridad independiente de control en materia de protección de datos (…) en la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

    Sin embargo, la asunción efectiva por parte de este Consejo de la competencia en materia de protección de datos quedó diferida en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria tercera del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

    La Orden de 1 de agosto de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, ha venido a fijar el 1 de octubre de 2019 como la fecha de inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos por parte del Consejo.

    A partir de entonces, corresponderá al Consejo desempeñar tales funciones respecto de los tratamientos de los que sean responsables las instituciones autonómicas de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración Local en Andalucía y otras entidades dependientes de cualquiera de ellas, así como las universidades del sistema universitario andaluz, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (por lo tanto en relación a estos tratamientos de estos sujetos tiene competencia este Consejo, no teniendo por ende competencia en relación a otros “tratadores” de datos de naturaleza privada).

    El Reglamento Europeo de Protección de Datos, en sus artículos del 15 al 22, establece la posibilidad de ejercicio de derechos de las personas interesadas en relación con sus datos personales; estos derechos son:
    •derecho de acceso
    •derecho de rectificación
    •derecho de supresión (“el derecho al olvido”)
    •derecho a la limitación del tratamiento
    •derecho a la portabilidad de los datos
    •derecho de oposición
    •derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado.

    En caso de que el responsable del tratamiento se encuentre dentro del ámbito competencial del Consejo, anteriormente citado, es el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la autoridad independiente de control en materia de protección de datos ante la que se ha de presentar la reclamación.

    Por lo tanto, si ha ejercido alguno de sus derechos ante algún responsable del tratamiento incluido en el ámbito mencionado y no ha obtenido respuesta o no está de acuerdo con la misma, podemos dirigirnos al Consejo para efectuar una reclamación relativa a la presunta vulneración de nuestros derechos.

    Podemos igualmente reclamar ante el Consejo cualquier otra vulneración que considere que se ha producido en relación con la normativa de protección de datos personales, aunque no tenga que ver directamente con el ejercicio de sus derechos, y siempre que el responsable del tratamiento se encuentre dentro del ámbito competencial del Consejo descrito anteriormente.

    Por otro lado, y como otra función del Consejo, versa en relación al artículo 37.7 del Reglamento General de Protección de Datos, el cual exige comunicar a la autoridad de control la designación de Delegados de Protección de Datos.

    A este respecto se pronuncia igualmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que, en su artículo 34.3 establece que “los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos […]”

    Por lo tanto, en el ámbito competencial del Consejo, las comunicaciones relativas a nombramientos y ceses de delegados de protección de datos, han de dirigirse al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

    Otra función sería lo que el Reglamento General de Protección de Datos define como “violación de la seguridad de datos personales”, esto es, toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

    En su artículo 33 se regula la necesaria notificación, por parte del responsable de tratamiento, de violaciones de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control competente sin dilación indebida y, de ser posible a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

    Espero que ahora resulte más clara el papel de este Consejo.

    Saludos.

    #381553
    srlapaz
    Participante

    Muchas gracias por la información!
    Entonces si no he entendido mal para lo referente a los responsables de tratamiento que estén en el ámbito competencial del Consejo ( que serían básicamente Administración púb. andaluza, locales andaluzas y universidades andaluzas así como entidades dependientes de ellas) se acudiría como autoridad de control a dicho Consejo y para todo el sector privado (empresas y demás) sí habría que tener en cuenta a la Agencia española de protección de datos como autoridad de control ¿Sería así?

    #381554
    junta-andalucia
    Participante

    Exacto

    #381555
    Antagonista
    Participante

    Tengo dudas en cuanto a la vinculación del Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía con las consejerías… Por un lado, el art. 43.4 de la Ley 1/2014 indica que su relación con la Administración JA será a través de la Consejería de la Presidencia, mientras que por otra parte, las funciones en materia de protección de datos por parte del Consejo se asignan a la Consejería de Administración Local. ¿Es esto así o sólo una de las 2 consejerías mencionadas es la competente en lo concerniente a este Consejo?

    Y por último, el Decreto 434/2015, en su art. 11.7, dice que en cuanto al Director del Consejo, “La Consejería de la Presidencia y Administración Local informará al Parlamento de Andalucía del fin del mandato ordinario con una antelación de tres meses a que este se produzca”. ¿Qué consejería actual informaría al Parlamento: la de Presidencia o la de Administración Local?

    Gracias de antemano.

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