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9 diciembre, 2020 a las 8:29 am #382155
rrasencio1976
ParticipanteBuenos días.
Respecto de los pagos por parte de las agencias, el art.73.3 bis de la ley 1/2010, indica que:[i]La Dirección General competente en materia de Tesorería realizará las funciones de materialización del pago de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) y consorcios, [u]cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a su favo[/u]r[/i]
Es decir, da a entender que la materialización del pago de las obligaciones de la agencias por parte de la DGTesoreria no es en todo caso.
¿esto es así?
¿en caso afirmativo, que querría decir la condición “cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a su favo[/u]r[/i]”?Gracias
10 diciembre, 2020 a las 8:41 am #382156junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
Buena pregunta!
En primer lugar debemos tener claro que el proceso de pago comprende las siguientes dos fases sucesivas:a) La ordenación del pago, acto mediante el cual la persona ordenadora de pago competente dispone la ejecución de los pagos de las obligaciones reconocidas.
b) La materialización del pago, acto por el que se produce la salida material o virtual de los fondos de la Tesorería correspondiente.
A su vez, debemos tener claro que el proceso de pago (las dos fases anteriores) de las obligaciones económicas contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará y ejecutará por la Dirección General competente en materia de Tesorería (ordena y materializa el pago)
Por contra, el proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) y consorcios, se desarrollará y ejecutará en los órganos de gestión de sus Tesorerías propias (no la Tesorería General), realizando las actuaciones relativas a la ordenación del pago de sus obligaciones (primera fase solamente).
Tras lo anterior, la Dirección General competente en materia de Tesorería realizará SIEMPRE las funciones de materialización del pago (segunda fase) de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) y consorcios, cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a su favor (esto es, a la Tesorería General ha llegado la ordenación del pago desde la Tesorerías de estos entes instrumentales derivada de una obligación previamente reconocida por éstas)Esta fase del proceso de materialización del pago se realizará aplicando mecanismos de compensación y siempre en nombre y por cuenta de estas agencias y consorcios, que serán los titulares de las obligaciones de pago. (por lo tanto, los obligados al pago siempre siguen siendo los entes instrumentales, aunque la materialización del pago las haga materialmente la Tesorería General, pero en nombre y por cuenta de los entes, y ello a través de mecanismos de compensación de créditos entre ambas Tesorerías).
Entendido?
10 diciembre, 2020 a las 9:59 am #382157rrasencio1976
ParticipanteBuenos días.
Tal y como lo expones, la conclusión es clara: la DGT SIEMPRE materializa el pago de agencias y las entidades mencionadas.
Sin embargo, la duda la genera la redacción del articulo 73.3 que indica que la DGT es la que materializa el pago pero no deja claro que sea en todo caso sino que añade la coletilla: [i]”cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a su favor”[/i]
¿obligaciones pendientes de pago a favor de las propias agencias? ¿no debería ser en contra de dichas agencias y a favor de los acreedores?
11 diciembre, 2020 a las 9:52 am #382158junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
Comparto contigo que el tener literal de ese último inciso pueda ser mejorable en su redacción, pero en definitiva lo que viene a decir es que la DGTesorería llevará a cabo la materialización de los citados pagos, cuando en su ámbito reciba las pertinentes obligaciones pendientes de pago provenientes o remitidas desde las Tesorerías de las entidades mencionadas.
Por lo tanto, podríamos decir que la DGTesoreria actúa (materializando pagos), tras la recepción de las obligaciones pendientes de pago remitidas por las Tesorerías de las entidades.
Entendido?11 diciembre, 2020 a las 10:23 am #382159rrasencio1976
ParticipanteQueda entendido.
Gracias -
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