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DUDA ALUMNA, TEMA 20 ADMINISTRATIVOS J.ANDALUCIA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Entradas
  • #380922
    junta-andalucia
    Participante

    BUENAS TARDES,

    TRANSCRIBIMOS UNA CONSULTA REALIZADA POR UNA ALUMNA, CON SU CORRESPONDIENTE RESPUESTA, LA CUAL PUEDE RESULTAR INTERESANTE PARA TOD@S.

    Te quiero consultar también algunas dudas que tengo del tema 20:
    >
    > 5. creo que es el art. 17 de la ley 1/2015 de 21 dic del presupuesto (
    > mi duda esta en la pág 10 primer párrafo), se habla de una “paga
    > adicional” del personal funcionario ¿que paga es esa?

    LA PAGA ADICIONAL ES UNA PARTE DE LA PAGA EXTRAORDINARIA, LA CUAL SE COMPONE DEL SUELDO, TRIENIOS Y COMPLEMENTO DE DESTINO (EN LAS CUANTÍAS QUE ESTABLECE LA LEY DE PRESUPUESTOS ANUAL), MAS LA PAGA ADICIONAL LA CUAL TIENE ACTUALMENTE LA MISMA CUANTÍA QUE EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO MENSUAL ASIGNADO A CADA PUESTO DE TRABAJO.

    >
    > 6. en el punto 3.2 “tramitación y aprobación de la nómina genral”
    > (pág 16, creo que es art. 12 de la orden 12 dic. de 2005):
    > – En el punto 1 al final del primer párrafo habla de la
    > “fiscalización por muestreo” ¿me podrías explicar que es?

    LA FISCALIZACIÓN POR MUESTREO ES UNA DE LAS TÉCNICAS QUE SE DISPONEN PARA LLEVAR A CABO LA FISCALIZACIÓN DE LA NÓMINA, EN LA CUAL EN FUNCIÓN DE LA “MUESTRA” QUE SE DETERMINE SE PROCEDERÁN A SELECCIONAR UNA SERIE DE NÓMINAS QUE SERÁN OBJETO DE FISCALIZACIÓN.

    > -en el punto 4. cuando habla de que “el sirhus construirá una sola
    > nómina y generará una única propuesta contable por cada colectivo y
    > sección presupuestaria” ¿ esto quiere decir que se generará una
    > única nómina para todos ( adm. gneral, docentes, justicia) o una
    > para cada uno?.

    NO. TEN EN CUENTA QUE HABLA DE QUE SE CONSTRUIRÁ UNA ÚNICA PROPUESTA DE DOCUMENTO CONTABLE “POR CADA COLECTIVO” QUE SERÍA ADMINISTRACIÓN GENERAL, DOCENTES…; “Y SECCIÓN PRESUPUESTARIA” REFIRIÉNDONOS EN ESTE CASO A LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADM. PÚBLICAS,…..ETC.

    > En este mismo punto cuando dice ” los organos señalados en los
    > párrafos segunto y tecero del art. 5.6 de la orden…” estos
    > párrafos no existen , entiendo entonces que se refiere a las sctaría
    > generales téc, los delegados prov. y los demás centros directivos,
    > no?

    EL ARTÍCULO 5.6 PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO SE ENCUENTRAN VIGENTES ACTUALMENTE, ESTABLECIÉNDOSE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA APROBACIÓN DE LA NÓMINA MENSUAL, INDICANDOSE LO SIGUIENTE:

    “La competencia para la aprobación de la nómina mensual de retribuciones corresponderá únicamente a las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, y a las Secretarías Generales de las agencias administrativas y de régimen especial, en relación con el personal bajo la dependencia de las referidas Consejerías y agencias. A dichos órganos corresponderá formular las correspondientes propuestas de documentos contables, mediante la aprobación de la nómina mensual, así como las comunicaciones que, en su ámbito, procedan en relación con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Las competencias indicadas en el párrafo anterior, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia, corresponderán a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias relativas a dicho personal en el correspondiente Decreto de estructura orgánica.”

    >
    > Espero haberme explicado, gracias de antemano.
    > Saludos.

    #380923
    srlapaz
    Participante

    A ver entonces si me ha quedado claro. Con las dos primeras cuestiones creo que todo claro.
    Con respecto a la tercera entonces: el shirus construye una nómina y una propuesta contable para adm. General, otra para docentes… Y además dentro de estas diferencia para cada Consejería y a parte también para cada ag. Adm?
    Con respecto a la última, no se refiere al art. 5.6 de la orden de 12 de Dic de las consejerías de economía …? Es que yo no veo esto que has escrito por ningún lado.
    Muchas gracias. Saludos.

    #380924
    junta-andalucia
    Participante

    Correcto, la nómina mensual la aprueban las distintas SGT de las Consejerías, aprobándose por parte de las Secretarías Generales de las agencias administrativas y de reg especial las correspondientes a dichas agencias.
    Echale un vistazo a la orden de 14 de enero de 2013 por la que se modifica la orden de 12 dic 2005.
    Saludos

    #380925
    srlapaz
    Participante

    Ok. gracias.

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