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26 septiembre, 2017 a las 6:57 am #381111
junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
En relación a la primera cuestión, pregunta 37, debes leer muy despacio las opciones que se ofrecen.
La respuesta a) es claramente correcta, tal y como establece el art. 29 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.
La respuesta b) no es correcta al hacer referencia a las Cortes Generales.
La respuesta c) tampoco es correcta al afirmar “cumplir y hacer incumplir el Reglamento”. Sería cumplirlo y hacerlo cumplir.
“Artículo 29.
Corresponden al Presidente o Presidenta del Parlamento las siguientes funciones:
1.º Ostentar la representación de la Cámara, asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates, mantener el orden de los mismos y ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
2.º Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces
3.º Todas las demás funciones que le confieren el Estatuto de Autonomía y el presente Reglamento.”
Por lo tanto, la respuesta correcta es la a), tal y como figura en el test.
Por otro lado, en relación a la pregunta 42, relativa a quién puede convocar sesiones extraordinarias del Parlamento, ten claro que el que convoca dichas sesiones extraordinarias es el Presidente del Parlamento (por error aparece Presidente de la Junta).
Otra cosa es de quién parte la iniciativa para celebrar dichas sesiones extraordinarias: a petición de ésta (Diputación Permanente), de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.
Además es necesaria la previa aprobación por la Diputación Permanente.
”Artículo 103.
3. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán un total de ocho meses como mínimo. El primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, previa aprobación por la Diputación Permanente, a petición de ésta, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.”
Saludos.
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