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Contratos del sector publico

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #380028
    xinna383
    Participante

    ¿que quiere decir este párrafo? En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes o mejoras no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.

    #380030
    asenka
    Participante

    Hola,
    Lo que yo entiendo es que p.ejemplo
    si la empresa que abastece de toner de fotocopiadoras (suministros) le oferta una mejora del contrato incluyéndole la asistencia técnica (servicios) , el órgano contratante no puede rechazar la mejora por el único motivo de que el contrato pase a ser de otro tipo.

    #380031
    xinna383
    Participante

    Buenos días, tengo varias dudas sobre el tema de contratos

    Diferencia entre conservación y mantenimiento en la clasificación de los proyectos de obra

    Sabemos que solo los poderes adjudicadores pueden realizar contratos SARA ¿También pueden el resto sel sector público realizar otro tipo de contratos?

    #380032
    xinna383
    Participante

    Ante todo gracias Asenka.

    Diferencia entre un contrato de obras y una concesión de obras públicas, si puede ser con un ejemplo

    #380033
    Academia Opositas
    Participante

    Hola xinna383 voy a responder a tus dudas.

    Son obras de conservación y mantenimiento aquellas cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin alterar su estructura y distribución.

    Por ejemplo, limpieza, pintura, repación de fachadas, solería, etc.

    En los contratos SARA, la parte contratante debe tener carácter de poder adjudicador siempre. Mirate el artículo 3 apartado 3, aquí te dice quienes tienen la consideración de poderes adjudicadores.

    En el resto del sector público puede realizar cualquier tipo de contrato ya sea de obra, suministro, etc. Pero los contratos SARA solo los que tengan carácter de poder adjudicador.

    #380034
    Academia Opositas
    Participante

    Hola xinna383

    La diferencia entre un contrato de obras y un contrato de concesión de obra pública es que en el de concesión de obra pública la contraprestación a favor del contratista consiste , o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

    En el de obra el contratista recibe un precio por los trabajos realizados y no tiene derecho a explotar la obra.

    Art. 6 y 7 de la LCSP

    #380035
    Academia Opositas
    Participante

    Hola xinna 383

    Ejemplo de contrato de obra: contrucción de un puente.

    Ejemplo de contrato de concesión de obra pública: construcción de una autopista y el que la construye tiene derecho a cobrar el peaje.

    #380036
    xinna383
    Participante

    Muchas gracias Jd, Ahora lo veo más claro voy a seguir machacando el tema

    #380037
    Academia Opositas
    Participante

    Perfecto, sigue duro con ese tema, ya sabes que es muy importante.

    Un saludo.

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