Los contratos de gestión de servicio público no están sujetos a regulación armonizada, los que si están son los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, los contratos de obras, de concesión de obra pública, los de suministro, los de servicios que se encuentren en algunas de las categorias de la 1 al 16 del anexo II, los subvencionados del artículo 17 de la LCSP.
Para estos contratos debes tener en cuenta la cuantía y que la entidad contratante sea poder adjudicador.
El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante.
Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.